El término de caducidad de 20 años establecido en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993. La Sala recordó que éste término solo se aplicaba en los casos contemplados en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 80/93 siempre que la pretensión no encajará en los supuestos del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, o que no ecJtuvieran vinculadas a la relación jurídica de derecho público que existía entre las partes por el contrato estatal.