Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)
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