CE 44806  2021 En ese contexto, las características del contrato de obra a precio global y la naturaleza de las obligaciones que asume el contratista implican que sea improcedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra; sin embargo, esta afirmación no es de carácter absoluto, pues la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado, por un lado, que los contratistas no asumen riesgos anormales o imprevisibles y, por otra parte, que esta modalidad de pago para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero[2]”.
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