Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)
CE 44806 2021 En ese contexto, las características del contrato de obra a precio global y la naturaleza de las obligaciones que asume el contratista implican que sea improcedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra; sin embargo, esta afirmación no es de carácter absoluto, pues la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado, por un lado, que los contratistas no asumen riesgos anormales o imprevisibles y, por otra parte, que esta modalidad de pago para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero[2]”.