Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. No toda irregularidad que afecta la validez del contrato configura la nulidad absoluta del contrato. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Aplicar erradamente una modalidad de selección, configura la nulidad absoluta del contrato por abuso o desviación del poder. CONTRATO DE FOMENTO. Prohibiciones. Régimen jurídico aplicable. El artículo 355 de la Constitución Política contempla la celebración de los contratos de fomento. La norma desarrolló tres aspectos: prohibió los auxilios parlamentarios y en general cualquier donación a personas privadas; permitió la continuidad de las labores de fomento y apoyo mediante contratos; y le otorgó al Gobierno Nacional la competencia de expedir la reglamentación sobre la materia. CONTRATO DE FOMENTO. No permite omitir normas de contratación. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Regulación normativa. FORMAS DE ASOCIACIÓN. Asociación entre lo público y lo privado. El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite la celebración de unos convenios de asociación. La disposición en cita desarrolló dos posibilidades de asociación entre lo público y lo privado: la primera, deferida a la celebración de convenios de asociación y, la segunda, a la constitución de fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. No traslada funciones administrativas. Es preciso advertir que a través del convenio de asociación no se pretende trasladar el ejercicio de funciones administrativas, pues de ello se ocupan los convenios previstos en los artículos 110 a 114 de la Ley 489 de 1998. Además, el título del artículo 96 ibídem indica que el convenio es “para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares”, por tanto, se entiende que la autoridad mantiene el control de la actividad, solo que se asocia con un particular para desarrollarla. Debe respetar los principios de la función administrativa. El objeto social del particular debe tener relación con la actividad que se desarrolla. No es un contrato conmutativo. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia y similitudes con contrato de fomento. CONTRATO. La nominación del contrato y las estipulaciones jurídicas escritas en el contrato, no son determinantes para identificar la tipología del contrato. CONTRATO CONMUTATIVO. Configuración. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad del acto administrativo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. No toda irregularidad que afecta la validez del contrato configura la nulidad absoluta del contrato. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Obligación de la entidad estatal de verificar qué procedimiento de selección debe aplicar. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA. La entidad debe acreditar por qué aplica contratación directa. ACTA DE INICIO. Si no se autoriza el inicio de la ejecución del contrato mediante el acta de inicio, cualquier actividad no merece reconocimiento pecuniario. Las partes no suscribieron el acta para dar inicio a la ejecución del convenio y la entidad demandada no impartió autorización que avalara las actividades de la fundación cooperante encaminadas a la ejecución prematura de sus obligaciones (2020)
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