Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. Objeto. LICITACIÓN PÚBLICA. DECLARATORIA DESIERTA. Por falta de proponentes hábiles que cumplieran con el puntaje mínimo para la adjudicación. PLIEGO DE CONDICIONES. REGLAS DE ADJUDICACIÓN IMPOSIBLES DE CUMPLIR. Regla de adjudicación de imposible cumplimiento. Por imposibilidad de obtener el puntaje mínimo con la media geométrica. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE ENTIDADES PÚBLICAS para elaborar los pliegos de condiciones y determinar las reglas de adjudicación. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Naturaleza jurídica. ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad por ilegalidad en regla del pliego de condiciones. Violación de principios de la contratación estatal. Ilegalidad de una regla del pliego de condiciones. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACION PUBLICA. Debe fundarse en causal prevista en pliego de condiciones y en factores objetivos de escogencia. Los criterios de adjudicación y en su caso los referidos para declarar desierta la licitación en el pliego de condiciones, en los términos de la Ley 80, deben ser de aquellos requeridos para la comparación de las propuestas, lo cual excluye los requisitos que no otorgan puntaje (a partir de la Ley 1150 de 2007 definidos como habilitantes) y, en el marco de la Ley 80, en ningún caso con base en un solo factor, como por ejemplo sería una configuración, entonces no permitida, del precio mínimo erigido como criterio único de adjudicación o de la declaratoria de desierta de la licitación pública. CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA. Diferencias entre requisitos formales y sustanciales. Diferencias entre requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos. DERECHO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Configura derecho a la libre concurrencia u oposición en contratación estatal . OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION EN CONTRATOS ESTATALES. Abstenerse de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección. CRITERIO DE CALIFICACION. MEDIA GEOMETRICA. Precio. Sistema de media geométrica. Califica factores económicos de la propuesta. Criterio técnico que impide la adjudicación subjetiva del contrato estatal y garantiza principio de transparencia. Aplicación. APLICACION DE FORMULAS MATEMÁTICAS EN LICITACIÓN PÚBLICA. Puntaje mínimo. REGLA DEL PRECIO MAS BAJO. Difiere del concepto de la propuesta más favorable a la entidad. REGLA DE ADJUDICACION DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. Por imposibilidad fáctica y nugatoria del derecho a la utilidad del contratista. NULIDAD DECLARATORIA DE DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA. No configurada al no acreditarse la ineficacia de pleno derecho de la regla de adjudicación (2014)