Del extenso material probatorio obrante en el proceso, se tiene que las partes ejecutaron el contrato en los términos normales de una relación negocial, esto es, con reclamaciones por demoras en algunas prestaciones o irregularidades en otras, lo que en ningún caso implicó una suspensión o afectación grave del desarrollo normal de la actividad contractual. (…) Fue solo al momento de suscribirse el acta de liquidación, que el contratista invocó el desequilibrio económico del contrato aduciendo haber incurrido en mayores gastos, incremento de costos y mayor permanencia en la obra. En tal virtud, el contratista reclama sobrecostos por concepto de materiales, y transporte lo cual, a juicio de la Sala, constituye un claro desconocimiento del principio de lealtad y buena fe contractual, pues se reitera, debió el contratista a la hora de suscribir la prórroga del contrato manifestar su inconformidad con el supuesto desequilibrio económico del contrato, y no dejarlo en últimas para el acta de liquidación del contrato. En efecto, si bien el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- incurrió en un incumplimiento del contrato, al rechazar reiteradamente la arena proveniente de la cantera P Y P, que a la postre le generaron inconvenientes al contratista, no es menos cierto que de mutuo acuerdo –contratista y entidad contratante- decidieron prorrogar el contrato en dos meses de lo inicialmente pactado, sin que al efectuarse dicha prorroga el contratista hubiese reclamado en ella los conceptos que ahora demanda como causantes de sobrecostos, de desequilibrio y mayor permanencia en la obra. Inclusive, se acordó que la prorroga no generaría costos adicionales para el IDU. Así las cosas, es importante reiterar lo que en varias oportunidades ha sostenido esta Corporación, en el sentido de que no proceden reclamaciones pendientes en los actos de modificación, prorroga, adición y suspensión originadas en el contrato cuando estas no aparecen suscritas y hechas en dichos actos.
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