Consejo de Estado. Rad. 25000232600020020136201. 27816. Actor: Seguros del Estado. Demandado: Rama judicial. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 10/07/2013.

Temas: 1. Las pólizas de garantía en los contratos estatales. Evolución normativa y jurisprudencial. Naturaleza jurídica del contrato de seguros. Independientemente de que la Ley 80 de 1993, guarde silencio frente al contrato de seguro, como no ocurría en la legislación anterior (Decreto 222/83), es claro que el fin último del contrato de seguros es garantizar el cumplimiento de un contrato principal celebrado entre una entidad pública y un particular, y, desde este punto de vista no hay duda que sigue la suerte del contrato garantizado. 2. La garantía única de cumplimiento. Ley 80/93 y Ley 1150/2007. Los cambios:

Se pretendió mejorar el marco normativo propio de la contratación estatal, efectuando un mayor énfasis en lo que se refiere a la distribución o asignación de riesgos entre los extremos de la relación contractual.
Se reiteró la obligación del contratista de prestar o constituir garantía respecto de sus obligaciones contractuales y en el artículo 7, se le confirió la facultad al Gobierno Nacional para reglamentar el régimen de garantías, lo cual hizo finalmente en el Decreto 734 de 2012 y ahora 1510 de 2013.
Mientras que la Ley 80 las garantías podían constituirse a través de pólizas de seguros o garantías bancarias, en la Ley 1150 se adicionaron otros mecanismos de cobertura del riesgo.
En la norma de 1993 la regla general consistía en exigir las garantías para todo tipo de contrato, mientras que a partir del año 2007 se establece que no serán en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguros y en los contratos de un valor inferior a 10% de la menor cuantía.
  1. La necesidad de declarar el incumplimiento del contrato previamente al siniestro. La Sala REITERA que ya se ha precisado que el acto administrativo que reconoce o declara la ocurrencia del riesgo es CONSTITUTIVO del siniestro. Este acto administrativo es la manifestación jurídica de reconocimiento del acaecimiento del riesgo asegurado. En la Sentencia se muestra la evolución normativa sobre el tema.   4. La cuantía del amparo de mantenimiento correctivo y preventivo. 5. El contrato estatal. La Sala recuerda que son contratos estatales TODOS los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Mauricio Fajardo Gómez, Subsección A
Tags: CE. 27816, Garantías contractuales, Incumplimiento del contrato, Siniestro
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