“… el artículo 424 parágrafo 2°, numeral 1°, prescribe que si el demandado en el proceso de restitución de inmueble arrendado pretende el derecho de retención de la cosa arrendada, debía alegarlo en la contestación de la demanda y solicitar las pruebas relacionadas al mencionado derecho. (…) la ley otorga el derecho de retención al arrendatario del bien corporal en todos los casos en que se le debe indemnizar, por tal motivo el arrendatario posee una justa causa para retener y no efectuar la restitución del bien, hasta tanto se le pague o se asegure su pago, que para el presente asunto eran las mejoras realizadas”

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