Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Son contratos especiales. Objeto. Incumplimiento. Tienen como objeto fomentar la ciencia y la tecnología. Los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran regulados en sus aspectos sustantivos por las normas especiales de los decretos 393 y 591 de 1991, y están sujetos a la ley 80 de 1993, en todo lo no regulado por aquellas normas con fuerza legal. De acuerdo con lo preceptuado en el decreto 393 de 1991, para adelantar actividades científicas y tecnológicas o proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, o mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. No es factible incorporarlas en régimen especial de contratación (2015)
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