Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Impuesto de guerra para contratos de obra pública y sus adicionales por personas naturales o jurídicas. Corresponde al 5% del valor total del contrato o adición a favor de las entidades territoriales. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Se genera por FACTORES AJENOS al contrato estatal. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Para su existencia se debe diferenciar entre riesgos inherentes de la actividad y factores ajenos a esta. FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO. Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos. FACTORES EXTERNOS AL CONTRATO. Deben ser cargas excepcionales no previsibles para considerar su afectación al equilibrio contractual. EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No se afecta por la imposición de nuevos tributos si no se hace nugatoria la utilidad esperada. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO – Legalidad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – Sujeto pasivo y activo, hecho generador, base gravable, y tarifa. Irretroactividad tributaria. (2013)
La Sala ha sostenido que el contratista tiene derecho a exigir el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, pues si bien debe asumir riesgos, como sucede con cualquier actividad económica, se trata de los propios de la actividad que por lo mismo pudo medir y cuantificar, sin que se obligue a soportar las consecuencias de circunstancias imprevisibles, así fueran atribuibles al contratante o a factores externos, cuando estas signifiquen pérdidas de ingresos o de ganancias esperadas, en condiciones de normalidad. Para efectos de establecer si el desequilibrio tuvo lugar, es menester diferenciar los riesgos inherentes a la ejecución y así mismo propios del negocio, como se dijo, estos sí a cargo del contratista, en cuanto conocedor de la empresa que emprende, de factores ajenos, con entidad suficiente para aminorar la utilidad esperada e incluso generar pérdidas, al punto de invertir el supuesto de equidad, acorde con el cual las cosas perecen para el dueño