Se encuentra probado que el representante legal simplemente procedió a adjudicar a la sociedad XXX, en consideración a los factores que denominó “respaldo financiero” y “estructura operativa y técnica”; sin embargo, al respecto se observa que, de conformidad con los términos de referencia, la adjudicación debía realizarse de acuerdo con los factores de capacidad financiera, alcance de los servicios ofrecidos, experiencia del intermediario y capacidad técnica y no con base en aquellos en los cuales se soportó la adjudicación.
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