Se encuentra probado que el representante legal simplemente procedió a adjudicar a la sociedad XXX, en consideración a los factores que denominó “respaldo financiero” y “estructura operativa y técnica”; sin embargo, al respecto se observa que, de conformidad con los términos de referencia, la adjudicación debía realizarse de acuerdo con los factores de capacidad financiera, alcance de los servicios ofrecidos, experiencia del intermediario y capacidad técnica y no con base en aquellos en los cuales se soportó la adjudicación.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea