En relación con el hecho de que el pliego diera por acreditado el requisito a partir de la certificación del revisor fiscal, conviene precisar que, aun cuando dicho documento se presuma cierto según lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1406 de 1999, no significa que la entidad, en salvaguarda de los principios de la contratación estatal y como directora del procedimiento de selección, no pueda verificar la información aportada por los proponentes, máxime cuando existen irregularidades que son puestas en su conocimiento. En concordancia con lo anterior, la expresión contenida en el pliego relativa a que el Invías verificaría el cumplimiento “únicamente a la fecha de presentación de la oferta”, para la Sala, debe entenderse en el sentido de que el proponente debía cumplir ese requisito en ese momento de la licitación y no, como se adujo en el recurso de apelación, como una limitación temporal a la entidad para verificar la información de la propuesta pues, de ser esa la interpretación, resultaría ineficaz de pleno derecho por no asegurar “una escogencia objetiva” de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
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