Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Ampliación del plazo contractual. Mayor permanencia. No fue un hecho imprevisto sino producto del pacto entre las partes. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. Ley 1106 de 2006. Evolución normativa (2022)
“… Resulta conceptualmente imposible que una modificación de mutuo acuerdo genere, por sí misma, una ruptura del equilibrio económico al momento del pacto, pues la modificación es un pacto que contiene su propio balance económico: el acordado en ese negocio jurídico. Igualmente, resulta conceptualmente inviable que un acuerdo contractual tenga el carácter imprevisto que exige el artículo 5-1 de la Ley 80 de 1993 para que se configure la ruptura del equilibrio económico…”.