CE 17031 2008. “[L]a Administración sólo puede declarar la caducidad de un contrato, mientras esté vigente el plazo estipulado para su ejecución, y no cuando éste haya expirado, o cuando haya terminado por el cumplimiento de su objeto.
CE 17031 2008. “[L]a Administración sólo puede declarar la caducidad de un contrato, mientras esté vigente el plazo estipulado para su ejecución, y no cuando éste haya expirado, o cuando haya terminado por el cumplimiento de su objeto.