Consejo de Estado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Efectos. Límites temporales para su ejercicio. POSICIÓN INSTITUCIONAL. Incumplimiento del contrato. Responsabilidad del Estado. Requisitos para que se configure. Liquidación del contrato. (2008)
CE 17031 2008. "[L]a Administración sólo puede declarar la caducidad de un contrato, mientras esté vigente el plazo estipulado para su ejecución, y no cuando éste haya expirado, o cuando haya terminado por el cumplimiento de su objeto.