Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Legitimación en la causa. Litisconsorcio necesario con el adjudicatario. Restablecimiento del derecho. Pago del 100% de utilidad esperada al demandante que acredita que su propuesta era la más favorable. (2022)
Nulidad del acto de adjudicación. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En los eventos que se declara la nulidad del acto de adjudicación - El demandante debe acreditar que su propuesta es la más favorable para la entidad. “Al efecto, de conformidad con lo manifestado de tiempo atrás por esta Sección, al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario del contrato a pesar de haber presentado la mejor propuesta se le causa un daño antijurídico, toda vez que resulta privado ilegal e injustamente de la posibilidad de ejecutar el objeto del contrato y, por tanto, por tratarse de un perjuicio futuro y cierto tiene derecho a percibir el 100 % del valor neto de la utilidad dejada de percibir”.