Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. COPIA SIMPLE. Valoración. EQUILIBRIO DEL CONTRATO. INDEXACIÓN. INFLACIÓN. En el evento de que se presenten obligaciones dinerarias impagadas, si el pago sólo se hiciese por el valor monetario estipulado (valor nominal) sin verificar su poder adquisitivo, se favorecería al deudor y se generaría un detrimento en el patrimonio del acreedor, teniendo en cuenta que, al generarse inflación, el dinero de hoy no es intrínsecamente el mismo de ayer, lo cual implicaría que el deudor estaría entregando una suma menor a la debida y, por ello, sería insuficiente para obligar al acreedor a recibirla y para generar efecto liberatorio de la obligación. En relación con el método a emplear para recuperar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, ha de decirse que la indexación es la forma comúnmente utilizada para actualizar, es decir para preservar el poder adquisitivo del dinero al momento de recibir el pago en relación con la época en la cual se presentó la propuesta o se suscribió el contrato (2014)
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