Consejo de Estado. CONTRATO BILATERAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Como el contrato en estudio es sinalagmático perfecto o bilateral, es decir, de aquellos que le imponen a las partes obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes estará en mora sin que cada uno de ellos se atenga a cumplir su carga obligacional (2014)
Ver más...