Consejo de Estado. CONTRATO DE SUMINISTRO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Suministro a empresas prestadoras de servicios públicos. Sí es viable declarar el incumplimiento del contrato de suministro, una vez vencido el plazo para realizar las entregas. ORA en la entrega de mercancías. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Presupuestos. CLÁUSULA PENAL (2014)
Contrario a lo afirmado por la contratista, sí es viable declarar el incumplimiento del contrato de suministro, una vez vencido el plazo para realizar las entregas. El retardo en la entrega de los suministros constituyó un verdadero incumplimiento contractual.