Concepto CCE. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Inexistencia de prohibición o autorización expresa. Principio de legalidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios y documentos previos. Deber de verificación. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Adecuación y proporcionalidad. Sesgos algorítmicos. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Motivación de los actos. Uso en los Procesos de Contratación. Competencia contractual. Improcedencia de su traslado. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. No traslado por la participación de asesores, consultores o herramientas tecnológicas. Uso en los Procesos de Contratación. Límites. Principios de la contratación y jurisprudenciales. ¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición o autorización expresa aplicable al uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de las Entidades Estatales en la contratación pública? ¿qué lineamientos, principios o parámetros deben regir el uso de estas herramientas en los procesos de contratación estatal? (2026)

En el ordenamiento jurídico colombiano no existe actualmente una norma que regule de manera específica el uso de la inteligencia artificial en la contratación estatal. En consecuencia, no hay disposición alguna que prohíba, restrinja o condicione expresamente el empleo de estas herramientas en la elaboración de los estudios y documentos previos o en las demás actuaciones del ciclo contractual, como tampoco existe una autorización expresa para ello.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Normativo. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

“… de conformidad con lo señalado en el concepto C-997 del 14 de julio de 2026, la aplicación del artículo 9 ibidem no constituye una facultad para subsanar las ofertas. Mientras la subsanación permite al proponente corregir la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitante en las oportunidades previstas, la verificación que realiza la entidad directamente derivada de dicho artículo consiste únicamente en que la entidad consulte información que ya obra en sus archivos, sin incorporar nuevos elementos, modificar o mejorar el contenido de la oferta.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Regla general. Ley 1882 de 2018. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

“… la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 no puede convertirse en un mecanismo para relevar al proponente de su deber de diligencia en la acreditación de los factores de evaluación, ni para trasladar a la entidad la carga de construir la oferta bajo el argumento de que determinada información obra en sus archivos. Una interpretación en ese sentido comprometería los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que la asignación del puntaje dejaría de depender exclusivamente de la información oportunamente incorporada por el oferente a su propuesta y pasaría a depender, además, de las actuaciones desplegadas por la administración durante la evaluación.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. NO se desvirtuó presunción de legalidad. VERIFICACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. Ante las observaciones planteadas por otro oferente, la entidad pública verificó directamente la documentación aportada por el adjudicatario. PRINCIPIOS DE BUENA FE, PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL Y AL DEBER DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. El pliego de condiciones permitía la subsanación de documentos hasta la audiencia de adjudicación, oportunidad en la cual el oferente allegó nuevamente el contrato; la entidad procedió a verificar su contenido (2026)

“Esta actuación se ajusta a los principios de buena fe, prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y al deber de verificación directa de la información por parte de la administración. En consecuencia, la diferencia relativa a la dieta n.° 15 no tiene entidad suficiente para afectar el cumplimiento del requisito habilitante ni para desvirtuar la autenticidad del documento aportado.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Noción. Normativa. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 de 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

No resulta jurídicamente procedente afirmar que la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 faculta a la entidad estatal para subsanar la oferta de un proponente. Tal conclusión no se desprende del tenor literal de la disposición ni de su finalidad, orientada exclusivamente a racionalizar los trámites administrativos mediante la prohibición de exigir documentos que ya reposan en la entidad. Adicionalmente, en materia de contratación estatal existen disposiciones especiales que regulan de manera expresa la subsanabilidad de las ofertas, las cuales deben interpretarse de forma sistemática con el citado artículo, sin que una norma desplace o modifique el ámbito de aplicación de la otra. En ese sentido, la verificación directa de información por parte de la entidad que se deriva del artículo 9 ibidem no puede equipararse a la subsanación de la oferta.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA. Probado. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO. Las certificaciones aportadas no contenían la información exigida en el pliego de condiciones. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La entidad estatal dio por subsanada la propuesta, por fuera de las reglas establecidas en el pliego y con clara afectación de los principios de imparcialidad e igualdad de trato frente a los proponentes. La verificación de la información por parte de la entidad pública no tiene el alcance de suplir la información no presentada por el proponente con su oferta. En cumplimiento de las reglas previstas en el pliego, la información debió ser entregada por los proponentes al cierre de la convocatoria. Si bien la entidad pública no solicitó al proponente subsanar las deficiencias de los documentos presentados para acreditar la experiencia habilitante, esta circunstancia no permite superar el incumplimiento por parte del proponente. RÉGIMEN PRIVADO. BUENA FE CONTRACTUAL. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Venire contra factum proprium non valet. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS. Una invitación o licitación pública solo constituye una invitación a presentar ofertas, salvo que reúnan todos los elementos esenciales de una verdadera oferta, caso en el cual el contrato se entiende celebrado con la mejor oferta. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario no cumplió con los requisitos de experiencia porque no lo acreditó en su oferta y no la subsanó en la forma y tiempo debido. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Se aplica en contratos sometidos al EGCAP. Obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”, lo que implica el correlativo derecho del proponente con la mejor propuesta, a ser adjudicatario. PERJUICIOS. No se demostraron los perjuicios reclamados. La obligación indemnizatoria se circunscribe, como regla general, al denominado interés negativo. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO. Diferencia cuando son tratativas y cuando es una oferta irrevocable (2026)

“La entidad pública faltó al deber de buena fe en la etapa precontractual y contravino los principios de igualdad e imparcialidad en la evaluación de las propuestas presentadas para la regional norte, al separarse injustificadamente de las reglas establecidas en el pliego de la convocatoria pública relativas a: la manera de acreditar la experiencia habilitante para que una oferta pudiera ser evaluada en las condiciones económicos, a los tiempos y a la forma de subsanar las ofertas y a las causales de rechazo de las ofertas”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP.  INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente.  ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado.  ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)

… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad recolectó oficiosamente documentos que acreditaban experiencia del proponente seleccionado. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Garantiza la imparcialidad de la administración, y por consiguiente, la escogencia objetiva de contratistas. SELECCIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Libre concurrencia, igualdad de oferentes y sujeción al pliego de condiciones. INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Procede para definir circunstancias no reguladas expresamente en él. Restrictiva en causales de rechazo o sanciones impuestas a los proponentes. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. La entidad estaba facultada por la ley y por los pliegos para solicitar dicha actuación al proponente seleccionado. LIMITES ACLARACIONES DE LA OFERTA. La entidad no debió recolectar oficiosamente los documentos omitidos por el proponente para acreditar experiencia. La oferta debió ser calificada como inaceptable por la entidad toda vez que el proponente no cumplió con lo exigido. EXPERIENCIA. Permite la comparación entre los proponentes y determinar cuál es la mejor oferta(2015)

“… la actuación de la entidad desbordó sus facultades, porque efectivamente la entidad podía y debía solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes dándole al proponente la oportunidad de clarificar la información suministrada, pero no podía desplazarlo en el cumplimiento de dicha exigencia. En este orden de ideas, una vez se concedió al proponente la oportunidad de aclarar su propuesta, si éste no cumplió con lo exigido, lo procedente era calificarla como inaceptable, y no proceder oficiosamente a completarla, lo que en efecto ocurrió, ya que el IDU se encargó de recolectar los documentos echados de menos para la debida acreditación de la experiencia, carga que si fue observada por los otros proponentes.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea