Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Ruptura del equilibrio económico debido a la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS). IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE REPARACIÓN DIRECTA Y CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2025)

En esos asuntos, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que el medio de control procedente es el de reparación directa, dado que el daño alegado se atribuye a una omisión administrativa. No obstante, las Subsecciones A y C han sostenido un criterio distinto, en el sentido de que el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho.”

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