Concepto CCE.  ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración. TIPOS DE APP. De iniciativa pública. De iniciativa privada. VIGENCIAS FUTURAS. Proyectos de APP. Con o sin desembolso de recursos públicos. Último año de gobierno. Ausencia de restricción. ¿Las iniciativas del APP de las entidades territoriales que no requieren desembolso de recursos públicos requieren comprometer vigencias futuras y están restringidos durante el último año de gobierno del alcalde o gobernador? (2026)

Para los proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos por parte de los municipios, distritos o departamentos, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 indica que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde […]” –numeral 6–. En consecuencia, “Estas vigencias futuras podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno, hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo” –inc. 2˚, numeral 7–.

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Consejo de Estado. Declara NULIDAD de la Circular conjunta externa 01 de 2010. La Circular adopta una decisión frente a las autorizaciones para vigencias futuras, que se han solicitado a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, por los gobernadores y alcaldes, en el sentido de señalar que ellas no encuentran sustento jurídico en el Decreto 3629 de 2004, ni en la Circular 07 de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales y que deben sujetarse, en su trámite y aprobación a las leyes 358 y 819. Asimismo, la referida Circular imparte unas medidas de carácter administrativo, de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios, habida cuenta que dispone que las operaciones de créditos aprobadas bajo la forma de vigencias futuras deberán ser derogadas por las respectivas asambleas y concejos; y que las contralorías departamentales y municipales vigilarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República, señalaron que las vigencias futuras no podían ser autorizadas por las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, a través de la Circular Conjunta Externa de 8 de septiembre de 2010, acusada, desconocieron la normativa constitucional y legal. VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras ordinarias sí pueden ser autorizadas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819, para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos en dicha norma, con la precisión de que queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Reiteración jurisprudencial (2024)

Las vigencias futuras ordinarias sí pueden ser autorizadas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819, para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos en dicha norma, con la precisión de que queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Reiteración jurisprudencial

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