Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL. PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL. Vigencias Futuras. Reservas. Presupuestales. Procedencia. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD ¿Cuál es el plazo máximo permitido para efectuar operaciones presupuestales ya sean adiciones, reducciones o traslados sin contravenir el principio de anualidad presupuestal ni las disposiciones contractuales aplicables? (2025)
“La armonización de los principios de anualidad y planeación se materializa en la estructuración de programas y proyectos cuya ejecución se desarrolle dentro de la respectiva vigencia fiscal. No obstante, si como resultado del proceso de planeación se determina que el objeto contractual, o parte de este, requiere ejecución en más de una vigencia, podrá recurrirse a la figura presupuestal de las vigencias futuras.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. No es necesario realizar estudios previos. Exige declararse formalmente mediante acto administrativo motivado. Casos en los que el contrato puede perfeccionarse consensualmente y el precio puede ser determinado con posterioridad. No es obligatoria la exigencia de garantías. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Intervención del Concejo municipal. Competencia para declarar la situación de desastre y declarar la situación de calamidad pública. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA BAJO LA FIGURA DE CALAMIDAD PÚBLICA Y/O URGENCIA MANIFIESTA. ALCANCE DE LA NOCIÓN “INMEDIATAMENTE” DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 80 DE 1993. Colombia Compra Eficiente recomienda que el cumplimiento del deber previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 se cumpla en el mismo momento en el que materialmente sea posible, esto es, en el momento en el que se formaliza el contrato a revisar, claro está, siempre que los mecanismos de comunicación así se lo permitan a la entidad, pues si la urgencia manifiesta se relaciona, por ejemplo, con hechos que la incomunican, como puede pasar por una catástrofe natural, resultaría difícil que esta cumpliera con dicho deber en el mismo momento en el que formaliza el procedimiento contractual, aunque no quede eximida de hacerlo tan pronto como le sea posible materialmente (2023)
Alcance de la noción “inmediatamente” del artículo 43 de la Ley 80 de 1993. “Declarada la urgencia manifiesta a través del acto administrativo conforme a lo explicado en el acápite 2.1 y celebrado el contrato correspondiente, debe cumplirse la exigencia del artículo 43 de la Ley 80 de 1993. La finalidad de este procedimiento es que la autoridad que ejerce el control fiscal –la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, o la Auditoría General de la República, según el caso– revise si son ciertas las razones aducidas por el representante legal de la entidad para declarar la urgencia manifiesta, si tales motivos son constitutivos de urgencia y si la gestión presupuestal adoptada fue la indicada (…)”.
DAFP. Traslado presupuestal. Facultad de efectuar traslados presupuestales corresponde al concejo municipal. (2021)
Dafp. 354611 2021. Traslado presupuestal.
Consejo de Estado. La urgencia manifiesta. Declaratoria. Acto motivado. Elementos esenciales. Características. Requisitos. Procedencia. Régimen jurídico especial. Control fiscal. Contratación directa. Traslado presupuestal. (2011)
CE. 34425. La urgencia manifiesta. Requisitos. Mecanismo excepcional cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un proceso ordinario de escogencia de contratistas. Régimen jurídico especial. Permite el contrato consensual. Prevalencia del interés general por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas. No es regla general ni un instrumento discrecional. Su aplicación es de derecho estricto. Se deben garantizar los principios de la contratación estatal. Transparencia. Selección objetiva. Debida ejecución del contrato. Cumplimiento de las finalidades del contrato.
CGR. Urgencia manifiesta. Manejo presupuestal. Traslado presupuestal. (2015)
CGR 1439403126 2015EE0063046 (2015). “La Ley 80 de 1993 en el artículo 42 consagra la figura denominada Urgencia Manifiesta en los siguientes términos: (…) La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. (…)”. Eventos en los cuales es posible declarar la urgencia manifiesta y las actuaciones que deben cumplirse para atender tal circunstancia: “El […]