Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad solidaria. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. Entidades sometidas. Alcance. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Integrantes de proponente plural. Obligación de constituir sucursal. i) ¿cuáles son las características de los consorcios y uniones temporales?, ii) ¿pueden existir consorcios o uniones temporales en los que uno o varios de sus integrantes no estén obligados a desarrollar actividades para la ejecución del contrato?, iii) ¿bajo qué restricciones pueden ser conformados por personas jurídicas extranjeras? y iv) ¿todos los integrantes del proponente plural conformado por sociedades extranjeras están obligados a cumplir el artículo 471 del Código de Comercio para emprender negocios permanentes en Colombia? (2026)
Como existe participación conjunta en la presentación de la propuesta, todos los integrantes de la estructura plural deben participar en la ejecución del contrato, pues existe solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones. Por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al artículo 1568 del Código Civil, las obligaciones son solidarias cuando “[…] existiendo varios deudores de un mismo objeto divisible, el acreedor puede exigir, por el ministerio de la ley o por la convención, el total a cada uno de ellos, y el pago que haga cualquiera de los deudores extingue la obligación respecto de todos”. Esto significa que la entidad contratante puede exigir a cualquiera de los miembros del consorcio o la unión temporal el cumplimiento de lo pactado; razón por la cual, todos los integrantes de la estructura plural deben estar en capacidad para desarrollar actividades tendientes a la prestación de lo debido.
Concepto CGR. CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS. Facultades de la contraloría frente a contratistas con control extranjero. Obligación de revelar la situación de la sociedad y la idoneidad contractual. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSALES Y FILIALES EN COLOMBIA. Capacidad para contratar, responsabilidad fiscal derivada del contrato. CONTROL FISCAL RESPECTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS (2025)
Las sociedades extranjeras que se encuentran en ejercicio de gestión fiscal de recursos públicos o en cumplimientos de funciones especiales del estado, por la suscripción de contratos, son susceptibles del ejercicio de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría, respecto del contrato, las funciones y la ejecución de recursos públicos. En los demás aspectos societarios y mercantiles estas son sujeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades”.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Libre concurrencia e igualdad. EMPRESA EXTRANJERA. Participación en procesos de contratación. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia. ¿Está una empresa extranjera obligada a constituir sucursal en Colombia para participar en los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, o puede hacerlo sin contar previamente con establecimiento físico en el país? (2025)
“La obligación de establecer una sucursal únicamente surge si la empresa resulta adjudicataria de un contrato cuya ejecución implique el desarrollo de actividades permanentes en el país, conforme a los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.”
Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DEBIDO PROCESO antes de la Ley 1474 de 2011. Se DECLARÓ LA NULIDAD DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. LÍMITES A LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. La limitación a las modificaciones contractuales NO se restringe únicamente a no alterar el objeto. No se puede modificar un contrato estatal de manera que altere sustancialmente las condiciones de la licitación original, pues ello equivaldría a un nuevo acuerdo que requeriría someterse a un procedimiento de selección diferente, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El contratista incumplió las cargas propias del deber de planeación. El criterio para establecer si el contratista incumplió con las cargas propias del deber de planeación consiste en verificar si conocía, o debía conocer, las deficiencias en dicho aspecto. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD: Para que proceda, el demandante debe acreditar que se encontraba en una posición jurídicamente relevante para celebrar contratos con el Estado. Afectación al good will. SUCURSAL. CAPACIDAD PROCESAL. No tiene personería jurídica para ser parte en el proceso. Excepción de contrato no cumplido. No se acreditó (2025)
“… esta Corporación ha señalado que existen distintos tipos de limitaciones para modificar los contratos estatales, las cuales están orientadas a “preservar los principios de origen legal, de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad”. Así, ha identificado límites de orden temporal, formal y material. En este último grupo, se encuentran las restricciones relacionadas con la variación del contenido sustancial del contrato y del pliego de condiciones”.”