Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR OFERTA. Al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponente. RUP. El Tribunal acertó al abordar el problema sometido a su consideración relacionado con el RUP exclusivamente a partir de lo establecido en las condiciones y los términos de la invitación pública a presentar ofertas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En ejercicio de su autonomía privada y de la libertad contractual, las entidades no sometidas al EGCAP pueden verificar los requisitos de experiencia y capacidad exigidos en sus procesos de selección y su clasificación a partir de la información registrada por los oferentes en el RUP. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Actividad precontractual. Naturaleza y régimen jurídico de los ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Responsabilidad precontractual de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. BUENA FE EN EL PERÍODO PRECONTRACTUAL. Obrar por fuera de la buena fe durante la etapa de formación de un negocio jurídico da lugar a “indemnizar los perjuicios que se causen” —o mejor, a responsabilidad patrimonial (2025)

“… para la Sala es claro que al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponentes (en adelante, el “RUP”)”

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Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato de obra. Actos precontractuales. Selección objetiva. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Estados financieros. Aval. Firma del contador. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. Oferta mercantil. Irrevocable. Perfeccionamiento. Pliego de condiciones. Régimen privado. Subsanabilidad. Régimen privado. Ausencia de cláusula para subsanar. Aclaración de la oferta (2016)

Pliego de condiciones de entidades públicas cuyos contratos de someten al derecho privado. Pliego de condiciones. Calificado como oferta mercantil en los términos del artículo 860 del Código de Comercio. Diferencia entre subsanar y aclarar. Oferta mercantil y la libertad de requisitos en la actuación precontractual que se rige por el derecho privado. Colusión en licitaciones. Libre competencia. Empresa de servicios públicos. Irrevocabilidad de la oferta Mercantil. Una vez comunicada es obligatoria para quien la emite y su aceptación da lugar al perfeccionamiento del contrato. Subsanabilidad de ofertas en el régimen privado. Límites a la libertad de reglas precontractuales. ¿Qué pasa si no se incluye una cláusula que contenga el derecho a subsanar por parte del oferente? Los requisitos habilitantes en el régimen privado. Cumplimiento de las normas de contabilidad. Estados financieros. Aval. Firma del contador. La facultad de subsanar los requisitos de la propuesta NO constituye un derecho omnímodo del proponente

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