Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. Tiempo límite. ¿Cuál es la oportunidad que tiene una entidad estatal para solicitar subsanación de una oferta en un proceso de selección abreviada mediante subasta inversa electrónica? (2025)

En lo que respecta a la subsanabilidad en procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 consagra una excepción al término general de subsanabilidad explicado en el presente oficio. Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, dispone que “En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. ¿Constituye una vulneración de las reglas sobre subsanación permitir que un oferente reemplace por completo las certificaciones de experiencia presentadas como requisito habilitante, dentro de su oferta, por otras diferentes, durante la etapa de subsanación? (2025)

“… la ley prohíbe que un proponente intente cumplir después del cierre un requisito que no cumplía antes. Sin embargo, se debe distinguir entre el “requisito” y la “prueba”. Lo que prohíbe la norma es que el hecho (la experiencia, la capacidad financiera, etc.) sea posterior al cierre. La prueba (el documento) sí puede estar fechada con posterioridad al vencimiento, siempre y cuando acredite un hecho que ya había ocurrido antes del cierre del proceso. Finalmente, es importante aclarar que las entidades también pueden establecer a través del pliego de condiciones causales de rechazo, no obstante están no pueden versar sobre aspectos meramente formales.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. ¿Si un proponente presenta la hoja de vida, los soportes de experiencia y el diploma por ejemplo de un ingeniero requerido, pero olvida adjuntar la copia de la matrícula profesional, puede solicitar que aporte la matrícula faltante? (2025)

“… si un proponente presenta la hoja de vida, los soportes de experiencia y el diploma por ejemplo de un ingeniero requerido, pero olvida adjuntar la copia de la matrícula profesional. La entidad puede y debe solicitarle que aporte la matrícula faltante. ¿Por qué? Porque el proponente sí ofertó al profesional y demostró, en principio, contar con él; solo le faltó una formalidad para completar su acreditación.””

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Consejo de Estado. Condena. Se declara la responsabilidad por pérdida de oportunidad. ¿Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo? RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN EL ÁMBITO PRECONTRACTUAL. Concepto. Origen. Principio de legalidad. Principio de buena fe contractual. Pautas para definir la condena por pérdida de oportunidad. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. Habrá casos en que las IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN no desemboquen en la nulidad del acto de adjudicación como ocurre en el sub- lite, lo que hace errado el cauce procesal promovido por el actor, siendo procedente el de REPARACIÓN DIRECTA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD SUSTANCIAL. Error formal en el diligenciamiento de formatos. Prevalencia de la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación frente a la consignada en formatos anexos a la oferta. CRITERIOS DE DESEMPATE. Aplicación. Desempate por azar. Las particularidades del caso concreto revelan que bajo el escenario cierto de llegar a las balotas, lo incierto resultaba ser a cuál de los dos oferentes debía adjudicarse el concurso de méritos. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Criterio de indemnización de la responsabilidad precontractual. CARACTERIZACIÓN EN SEDE PRECONTRACTUAL. Sus criterios difieren de algunas pautas fijadas por la jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual. CRITERIOS PARA INDEMNIZAR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – DEFINICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES – EVOLUCIÓN LEGAL. El art. 21 de la Ley 80 de 1993 determinó que era deber de las entidades estatales garantizar la participación y prevalencia de oferentes de bienes y servicios de origen nacional en cualquier procedimiento de selección (2025)

“La Sección Tercera se ha inclinado por la segunda postura y, a su vez, ha descartado que la pérdida de oportunidad pueda ser considerada como un criterio auxiliar de imputación de responsabilidad, lo que significa que dicho instituto no aplica en casos de incertidumbre causal entre la intervención del sujeto y el beneficio perdido, o el detrimento no evitado.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Fundamento. SUBSANABILIDAD. Circunstancias Posteriores. Cierre del proceso. Concepto de unificación. Oportunidad. Traslado. Informe de evaluación. ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección? (2025)

“… por regla general, son subsanables i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos habilitantes. La excepción se encuentra en los casos previstos en la ley que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y la imposibilidad de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”

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Consejo de Estado. DECLARATORIA DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. No recae sobre requisitos ponderables. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a quien alega el efecto normativo perseguidad. PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA REPOSICIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. Bajo la vigencia del CCA, la exoneración de dicha formalidad solo procede cuando la misma se hubiese satisfecho con anterioridad a la interposición del recurso (2025)

La parte actora se encontraba en el deber de acreditar, con medios de convicción suficientes, (i) que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o (ii) que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estuvieron demostrados y que, si hubiesen sido considerados, habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. No obstante, esos elementos de juicio demostrativos de una motivación distinta a la expresamente consignada en los actos atacados no se aportaron.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencias. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. Procedencia ¿Procede el rechazo de la oferta económica por no expresar el valor del ofrecimiento económico en letras sino solo en números, a pesar de no existir esta exigencia en el pliego de condiciones dispuesto por la entidad contratante o dicho aspecto es subsanable? (2025)

“… este tipo de situaciones incluso pueden ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, pero teniendo en cuenta que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Es posible subsanar en el trámite de un proceso de convocatoria pública, el cambio de un proponente por otro? (2025)

“La identidad del oferente constituye un componente esencial de la oferta, que debe quedar plenamente determinada dentro del término previsto para su presentación. Permitir su modificación con posterioridad equivaldría a admitir la participación extemporánea de un nuevo proponente, lo cual desnaturaliza el carácter competitivo del procedimiento, vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, y afecta la confianza legítima de los demás participantes. Además, se rompería el principio de igualdad de condiciones, al otorgar a un oferente una oportunidad adicional para ajustar su propuesta, en detrimento de quienes cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos.”

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Es uno de los instrumentos para cumplir los fines del Estado. El proceso de formación de la voluntad de la Administración Pública supone el agotamiento de un procedimiento eminentemente reglado. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. CARÁCTER PRECLUSIVO Y PERENTORIO DE LOS TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El término preclusivo es aquel que clausura una etapa sin posibilidad de replantear lo decidido en ella; mientras que el término perentorio ha sido definido como aquel plazo obligatorio cuyo agotamiento extingue la facultad o derecho que no se ejercitó. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ERROR DE LA ENTIDAD PÚBLICA AL NO SOLICITAR LA SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. ERROR DEL COMITÉ EVALUADOR ¿Qué pasa si la entidad pública omite su deber de requerir documentos no necesarios para la comparación de las propuestas? La ley 1882 de 2018 no estableció la forma en que habría de superarse o sanearse este error. La omisión en la carga de solicitar la subsanación de la oferta vulnera el principio de igualdad. La entidad pública solicitó subsanar la oferta durante la audiencia de adjudicación porque el comité evaluador de la entidad demandada, al revisar las propuestas con el objeto de proferir el informe de evaluación, omitió que la mayoría de los oferentes no acompañaron su propuesta con la certificación de disponibilidad del laboratorio. SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación de los principios de la contratación estatal, de la función pública y principios generales del derecho. Se debe preservar la integridad del proceso de selección y la confianza legítima de los participantes. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR LAS PROPUESTAS – Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación. ALCANCE DE LA SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta. INCENTIVO POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018. Obligatoriedad de la certificación (2025)

En criterio de la Sala, una postura como la sugerida por la parte accionante, que apunta al rechazo de las propuestas que no pudieron ser subsanadas por un error de la Administración, implicaría el desconocimiento injustificado del principio de debido proceso, que, en el ámbito de la contratación estatal, encuentra una de sus principales manifestaciones en el deber a cargo de las entidades de escoger al contratista con pleno respeto de las etapas propias de cada procedimiento de selección. De conformidad con lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal se erige como uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple sus fines esenciales. Para lograr la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, el Estado requiere de bienes y servicios que obtiene a partir de la colaboración de los particulares, quienes deben ser contratados a través de los procedimientos de selección regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Reglas. Ley 1882 de 2018. LICITACIÓN PÚBLICA. Subsanabilidad. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Fijación. Parámetros. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME CIIU. Efectos declarativos ¿Después de vencido el término de traslado del informe de evaluación preliminar o definitivo en un proceso de licitación pública, los proponentes pueden subsanar requisitos habilitantes? ¿Después de la apertura del sobre económico en la audiencia de adjudicación, se pueden hacer nuevas observaciones? ¿Una entidad contratante puede exigir los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU- como requisito habilitante? (2025)

“… después de realizar la apertura del sobre económico en la audiencia de adjudicación, se pueden hacer nuevas observaciones, para lo cual la entidad dará traslado a los proponentes habilitados, advirtiendo que estas observaciones deberán versar sobre la ponderación de la oferta económica, con lo cual se aclara que los proponentes no podrían hacer observaciones sobre condiciones o situaciones diferentes.” “… atendiendo a que la CIIU no es un requisito que dé cuenta de la capacidad jurídica de los proponentes, no existe objeto para requerir este requisito como habilitante en proceso de contratación alguno, exceptuando aquellos casos en los que de manera inequívoca así lo determinase la ley.”

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