Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Carácter personal e intransferible. Excepciones. Transformación. Escisión. Fusión. SOCIEDADES NUEVAS. Acreditación. Experiencia. Socios. Menos de 3 años de constitución. Transferencia entre ESAL. Decreto 1529 de 1990. Artículo 20. No aplica. ¿Es jurídicamente procedente integrar el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 como criterio para interpretar la continuidad de la experiencia de una ESAL liquidada en los procesos de contratación estatal? (2026)
“… como la contratación estatal es una actividad reglada y los requisitos habilitantes son de interpretación restrictiva, no cabe integrar por analogía el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 para crear una excepción a la regla de intransferibilidad de la experiencia no prevista por el legislador ni por el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a cada entidad estatal, en el caso concreto y bajo su responsabilidad, definir lo relativo a la experiencia exigida y su acreditación, sin que sea atribución de esta Agencia validar tales decisiones. Así, cada Entidad Estatal establecerá la forma de adelantar su gestión contractual y determinará, bajo su propia responsabilidad los aspectos objeto de consulta (…)”
Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Continuidad. Uso de experiencia. Socios, accionistas o constituyentes. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCA. Menos de tres años de constitución. Deber de verificación. Entidades Estatales. ¿Cómo se acredita la experiencia tratándose de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución? (2026)
“… considerando que el RUP es el documento que constituye plena prueba de la experiencia adquirida por el proponente, es necesario que la experiencia de la sociedad absorbida quede incorporada en el RUP de la absorbente para que esta pueda acreditarla. Esto implica que la sociedad absorbente haya adelantado el respectivo trámite de actualización o renovación del RUP, en el marco del cual se haya consolidado la transferencia de experiencia. Para estos efectos, el proponente debe realizar el trámite pertinente ante la cámara de comercio con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados con diferentes contratantes y los demás documentos requeridos por dicha entidad. Tales contratos deben codificarse con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, como se explicó anteriormente.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 1. Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)
Se descarta en este supuesto de inhabilidades como la contemplada en literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la cual es aplicable a personas naturales oferentes con vínculos de parentesco —cónyuges o compañeros permanentes, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— con otros oferentes que se presentan al mismo proceso. Esto en la medida en que, el supuesto de hecho de la inhabilidad descrita está dirigido a quienes tienen una relación de parentesco con otro oferente, en los grados indicados en la norma, lo que la hace inaplicable a personas jurídicas quienes no tienen relaciones de parentesco.
Concepto CCE. EXPERIENCIA. EMPRESAS NUEVAS. MENOS DE 3 AÑOS DE CREACIÓN. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)
En los procesos en los que es exigible el RUP, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes que la persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución acredita solo puede verificarse con ese registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales para verificar lo que allí consta. Esto se debe a que el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 señala expresamente que el certificado del RUP es plena prueba de las circunstancias que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes. Concepto. Acreditación. Menor a 3 años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿Puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)
La entidad estatal no tiene competencia para reevaluar, re-calificar o desconocer la experiencia debidamente inscrita en el RUP con base en criterios propios que no corresponden a los establecidos en la ley o en el pliego de condiciones, pues no puede atribuirse la función verificadora que la ley dispuso en cabeza de las Cámaras de Comercio, en contravía del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los principios de transparencia y selección objetiva. La vía que el ordenamiento consagra para cuestionar la experiencia inscrita en el RUP es la impugnación del registro ante la Cámara de Comercio, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007.
Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. Retiro del socio. ¿Puede una persona jurídica que inicialmente acreditó válidamente la experiencia de uno de sus socios —por tener menos de tres (3) años de constituida— continuar utilizando dicha experiencia en procesos de contratación estatal, una vez superado ese término y aun cuando el socio que la aportó deje de estar vinculado a la sociedad, siempre que la experiencia permanezca inscrita y vigente en el RUP? ¿La restricción normativa aplicable a las sociedades con más de tres (3) años de constitución se limita a impedir la incorporación de nueva experiencia de sus socios al RUP, o también afecta la validez, permanencia y uso de la experiencia previamente inscrita como parte del acervo histórico de la persona jurídica? (2026)
“… mientras el RUP permanezca vigente y en firme, la experiencia allí contenida conserva el valor probatorio reconocido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, su utilización en cada proceso de contratación está sujeta a la verificación que deben efectuar las Entidades Estatales respecto de las condiciones que dieron lugar a su incorporación, particularmente la permanencia del socio, accionista o constituyente que aportó dicha experiencia. Por ello, la determinación sobre los efectos concretos de la desvinculación del socio debe analizarse en cada caso particular, conforme a las circunstancias específicas del proceso contractual y bajo la competencia de las autoridades correspondientes.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. RETIRO DEL SOCIO. ¿Puede una sociedad conservar la experiencia aportada por un socio minoritario después de su fallecimiento, cuando este ocurre después de tres (3) años de constituida la sociedad? (2026)
“… si dentro de ese término la sociedad inscribió válidamente la experiencia del socio minoritario y mantuvo vigente, garantizando una renovación oportuna de RUP, dicha experiencia se entiende incorporada de la persona jurídica y puede seguir siendo acreditada aun cuando el socio fallezca después de cumplidos los tres años de constitución, pues no se está ante una nueva transferencia de experiencia sino de la conservación de una situación jurídica consolidada y amparada por la firmeza del acto de inscripción inicial.”
Consejo de Estado. No se afectó el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance temporal de la prerrogativa que permite a sociedades con menos de tres años de constituidas acreditar como propia la experiencia de sus socios o accionistas. Finalidad de esta regla para facilitar el acceso de nuevos oferentes. Posibilidad de que la experiencia de los socios o constituyentes puede ser utilizada por la persona jurídica, así hayan transcurrido más de tres años desde su constitución, siempre que el Registro Único de Proponentes [en adelante, el RUP] se encuentre vigente. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES. Los pliegos de condiciones no pueden introducir requisitos, restricciones o condiciones no previstas en el marco normativo del RUP ni ampliar discrecionalmente los límites fijados por el Decreto 1082 de 2015. / DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE (parcial) CONTRA PLIEGO DE CONDICIONES. Se evalúa si el aparte acusado desborda la habilitación normativa, distorsiona el propósito de la regla y afecta de manera indebida la igualdad material entre proponentes (2025)
“La facultad de acreditar la experiencia de los socios sí está restringida al momento inicial de la inscripción cuando la persona jurídica tiene menos de tres años de creación, pero dicha limitación no se proyecta hacia el futuro, ni implica que la experiencia deba ser eliminada, depurada o desestimada una vez superado ese lapso”.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. EXPERIENCIA. Finalidad. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. ¿Qué aspectos deben considerar las entidades estatales al definir los requisitos habilitantes en sus procesos de selección? ii) En el marco de un proceso de selección, ¿qué experiencia puede acreditar una sociedad con menos de tres (3) años de constituida? (2026)
“.. los documentos para acreditar la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años, a través de los sus accionistas, socios y constituyentes serán los mismos dispuestos por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.1, la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente.”
Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Conservación. Renovación del RUP. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. ¿Puede una persona jurídica que supera los tres (3) años de constituida seguir acreditando la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando no renovó oportunamente dicho registro, pese a haberla inscrito válidamente con anterioridad? (2026)
“… si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP.”