Concepto CCE. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Situaciones en las que procede. Contratos de prestación de servicios. Personas naturales. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Medios de prueba. ¿En qué situaciones es obligatorio acreditar la situación militar? ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los dieciocho (18) meses para definir la situación militar? ¿Cómo puede acreditarse la situación militar con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios con las Entidades Estatales? (2026)
Los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
Concepto CCE. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Procedencia. Situaciones en las que procede. Contratos de prestación de servicios. Personas naturales. En el proceso de selección a través de la licitación pública ¿se debe exigir como requisito habilitante la libreta militar o la certificación de situación militar? (2025)
“… para la celebración de contratos distintos del de prestación de servicios – v.g. obra pública, consultoría, etc., – no resulta obligatoria la acreditación de la situación militar como un requisito para la celebración del negocio jurídico. Del mismo modo, a luz de esta interpretación, dicho requisito tampoco resultaría exigible cuando se deban celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales extranjeras, así como tampoco a las mujeres, en la medida que estas no están obligadas a definir su situación militar.”