Concepto CGR. CONTROL FISCAL. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Recursos administrados por resguardos indígenas certificados y no certificados. Naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y procedencia del control fiscal. Alcance de la obligación de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Alcance de la Sentencia C-477 de 2025 (2026)

La obligación de rendir cuentas ante la Contraloría General de la República encuentra fundamento en la administración y gestión de recursos públicos y en la cláusula general de competencia constitucional atribuida a dicho órgano de control. Por consiguiente, quienes administren, ejecuten o gestionen recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones deberán cumplir los deberes de información y rendición de cuentas previstos en la Constitución, la ley y la regulación expedida por la Contraloría General de la República.

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Concepto CGR. IMPUESTO DE TIMBRE. CONTRATOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. ESTAMPILLA. Sujeto pasivo. El impuesto de estampillas en Colombia es un gravamen parafiscal que se aplica a ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas, se liquida por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismo, la entidad contratante debe retener su importe a título de estampillas (2026)

“el sujeto pasivo de dicho gravamen es el tercero contratista, de manera que es de sus recursos obtenidos como retribución de su servicio debe sufragar, bajo esa óptica, el impuesto no se paga con recursos del Sistema General de Participaciones, siendo la entidad pública quien obra como agente retenedor, conforme al Estatuto Tributario territorial.”

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.  Régimen jurídico. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

“… en ausencia de remisión expresa al régimen de la Ley 80 de 1993, debe concluirse que los contratos que se celebren para la ejecución de estos proyectos se sujetarán al régimen contractual propio de la entidad ejecutora, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el marco normativo que le resulte aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, el manejo de recursos públicos impone la observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.”

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