Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Cuál es el alcance de la obligación prevista en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dentro de un Proceso de Contratación Pública? (2026)
“si bien resulta procedente la inclusión de estos criterios en los procesos de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, su incorporación deberá estar precedida de las mismas exigencias aplicables a cualquier requisito habilitante o criterio de calificación, por lo que no podrá efectuarse de manera arbitraria. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá justificar su procedencia en los estudios y documentos previos y en el análisis del sector, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto implica que tales criterios no deben establecerse de manera mecánica en todos los procesos de contratación, sino que su incorporación deberá determinarse a partir de un análisis integral de la necesidad identificada, el valor, el plazo, el objeto contractual, las obligaciones y demás condiciones particulares del proceso, con el fin de establecer si resultan adecuados y proporcionales.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes que se encuentren relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)? (2026)
“… la decisión de incorporar este tipo de exigencias como requisitos habilitantes debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y relación con el objeto contractual. En consecuencia, la entidad deberá justificar que tales requisitos guardan una conexión directa con las actividades a ejecutar y que son estrictamente necesarios para verificar la idoneidad del proponente, evitando imponer cargas injustificadas que limiten la libre concurrencia o restrinjan indebidamente la participación de potenciales oferentes.”
CONCEPTO CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Deber de vigilancia. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. ¿Tiene la interventoría competencia para suspender las actividades de un contrato de obra cuando evidencia un incumplimiento en las normas de SST? (2026)
“… habiendo determinado que la interventoría es competente para ejercer seguimiento y vigilancia sobre las actividades presuntamente incumplidas, podrá el interventor para garantizar el cumplimiento del contrato, y en el caso de su consulta, garantizar la seguridad de los intervinientes en la ejecución contractual, suspender las actividades para avalar el cabal cumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el trabajo (SST), acotando detalladamente las razones que lo llevan a tomar tal determinación”.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales – Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes que se encuentren relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)? (2025)
“La Ley 1150 de 2007 determinó como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización de los proponentes. Sin embargo, este listado es enunciativo, de manera que corresponde a las Entidades Estatales establecer los requisitos habilitantes que resulten proporcionales y adecuados en cada proceso contractual, según los requisitos fijados en el Decreto 1082 de 2015. El ejercicio de esta facultad debe cumplir con los parámetros explicados en este concepto y respetar las prohibiciones legales.”
Consejo de Estado. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Son consideradas entidades autónomas de carácter nacional cuya contratación, por regla, está sujeta a la Ley 80 de 1993 y sus reformas. ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES. Se deben demandar dentro de los 4 meses desde su comunicación, notificación, ejecución o publicación, sin distingo del medio de control, en concordancia con el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. CONTRATACIÓN ESTATAL. Persigue hacer efectivos los fines del Estado en el marco del interés general. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto jurídico mixto, pues contiene las reglas de juego del procedimiento de selección y, una vez suscrito el contrato, pasa a hacer parte de su clausulado. Está conformado por mandatos legales de obligatorio acatamiento y/o aspectos circunstanciales derivados del objeto que se pretende contratar. PAGO DE PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA. Debe acreditarse y/o certificarse por aquel durante el procedimiento de selección y/o al momento de la ejecución del contrato. TRABAJADORES Y COLABORADORES DEL CONTRATISTA. Son de la responsabilidad absoluta de aquel, por lo que el Estado no asume riesgos por cuenta de sus labores. CERTIFICADO DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Lo emite el Ministerio del Trabajo respecto a aquellas personas que deseen solicitarlo y que demuestren una buena práctica al respecto, por lo que es facultativo y, por tanto, no requiere incorporarse como un requisito habilitante en los procedimientos de contratación del Estado, en concordancia con el artículo 22 de la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo (2026)
En el asunto que ocupa la atención de la Sala no se encuentra que el ordenamiento jurídico colombiano hubiera instituido en cabeza de las entidades estatales un deber de exigir como requisito habilitante la presentación de un certificado de acreditación de seguridad y salud en el trabajo a cargo del Ministerio del Trabajo, motivo por el cual el pliego de condiciones de la licitación XXX no incurrió en alguna irregularidad por haberse abstenido de incorporar tal exigencia dentro de los requisitos habilitantes.