Consejo de Estado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del daño alegado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE ALGUNOS HECHOS Y PRETENSIONES-El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. SANCIÓN FISCAL-Acto administrativo. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Régimen de falla del servicio. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO-Función descentralizada técnica y por servicios. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DISTRITO CAPITAL-Radicada en entidad distrital autónoma con personería jurídica y patrimonio propio. DOCUMENTO PÚBLICO-Valoración probatoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-Artículo 90 de la Constitución Política. AUSENCIA DE HECHO DAÑOSO-La UAESP no omitió el deber regulatorio al existir, dentro reglamento financiero y comercial, normas de administración y destinación de recursos. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO EN CPACA-Se condena a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación y la Sala tasará las agencias en derecho (artículos 188 del CPACA; 365 y 366 del CGP) (2026)
La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad. Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general21, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que, si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estatal contra expresa prohibición constitucional o legal. Elusión de los procedimientos de selección objetiva. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Convenios celebrados con entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley. CALIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. CONTRATO DE OBRA. Aunque el Municipio denominó el negocio jurídico como un convenio para la construcción de redes de gas natural comprimido y conexiones de los usuarios de menores ingresos en el municipio, se trató en realidad de un contrato cuyo objeto consistía en la construcción de infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible, así como en la prestación del mismo servicio público. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Modalidad de selección del prestador (2026)
Inaplicabilidad del convenio de asociación: No se trató de un acuerdo colaborativo sin conmutatividad en los términos del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sino de un contrato que implicaba el intercambio de construcción de infraestructura y prestación del servicio público de gas domiciliario a cambio de recursos públicos (“aportes”) y cobro de tarifas.
Concepto CGR. LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO. Ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no se encuentren previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Garantía fundamental. Régimen especial. ENERGÍA ELÉCTRICA. Continuidad del servicio. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Competencia del ente territorial para emitir estatuto de presupuesto. ¿En qué medida una entidad territorial puede destinar recursos públicos para garantizar el pago del suministro de energía eléctrica requerido para la operación del servicio público de acueducto? ¿Cuáles son los criterios jurídicos y fiscales que deben orientar a las entidades territoriales en la estructuración de acuerdos de pago u otros instrumentos financieros destinados a atender obligaciones por suministro de energía eléctrica vinculadas a la prestación del servicio público de acueducto, asegurando la continuidad del servicio? (2026)
“… de conformidad con los principios de legalidad y especialidad del gasto público, únicamente es procedente ordenar erogaciones que correspondan a gastos previamente decretados por la Ley o derivados de una orden judicial.”
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULA CONTRACTUAL POR FALTA DE COMPETENCIA. COMPRA O ARRENDAMIENTO DE FLOTA Y EQUIPOS POR LA UAESP AL TÉRMINO DEL CONTRATO. La obligación pactada por las partes en el Contrato Interadministrativo no desborda las competencias a cargo de la UAESP y, en tal sentido, no se encuentra configurada la causal de anulación alegada. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Obligación de hacer. Ejecutabilidad. Una vez se cumplan las condiciones allí estipuladas, resulta susceptible de ejecución, siempre que las partes —y en especial la UAESP— atiendan las obligaciones legales y contractuales que les corresponden. SERVICIOS PÚBLICOS. Competencia de las entidades territoriales. Servicios de aseo. Las entidades territoriales pueden asumir directamente la prestación de los servicios públicos. La facultad de disponer de bienes destinados a dichos fines redundaría en la garantía y oportunidad de asegurar la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio (2026)
“Las partes pactaron una obligación de hacer, consistente en la celebración de un negocio jurídico, en cuya virtud la UAESP adquiriría la propiedad (“título de venta”) o el derecho de uso y goce (“arrendamiento”) de la “…flota nueva, equipos e instalaciones…”. En todo caso, el pacto permitió a las partes estimar “…cualquier otra modalidad contractual…”.
Tabla. Empresas de servicios públicos (2024)
Actualizado: 02 de diciembre de 2024 Consejo de Estado. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. ACTOS JURÍDICOS CONTRACTUALES. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se unifica la jurisprudencia sobre el régimen de los actos jurídicos contractuales. LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL (2024) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. ACTOS JURÍDICOS CONTRACTUALES. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se unifica la jurisprudencia sobre el régimen de los […]
Consejo de Estado. Servicio público. Modificaciones introducidas con la Constitución de 1991. Alcance. La administración no puede injerir unilateralmente en postulados de su naturaleza. Diferencia entre servicio público y función administrativa. No todo servicio público entraña o lleva implícito el ejercicio de funciones públicas administrativas. Empresa de servicios públicos. Régimen mixto. Cláusulas excepcionales. Empresa de servicios públicos domiciliarios. Origen en la Ley 142 de 1994. (2015)
CE. 30288. Servicio público. “Bajo los postulados de la Constitución de 1991, el concepto de servicio público tiene una naturaleza diversa a la de la simple función administrativa”. Se rompe el postulado de la concepción clásica de servicio público, en la dirección expuesta por LEÓN DUGUIT adoptada en 1936. Alcance del concepto de servicio público y de su prestación. El Consejo de Estado hace un recuento de las normas introducidas por la Constitución de 1991 y el cambio en la concepción clásica de servicio público. “Esta “nueva concepción económica, antagónica con el modelo administrativo de prestación y asistencia a la sociedad, revolucionó las bases jurídicas rectoras de las relaciones entre servicios públicos, comunidad y Estado[8], planteando nuevos principios y contenidos normativos para esta realidad, en donde el derecho público resulta ser aparentemente una simple regla de excepción o incluso para algunas situaciones inaplicables, por no decir inexistentes, mudando en consecuencia el objeto y contenido del derecho administrativo como un régimen jurídico especial y exceptivo al derecho común en materias tan fundamentales para la vida de la comunidad, como la de los servicios públicos”
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)
La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.
Consejo de Estado. Mataderos. Naturaleza jurídica. Servicio Público. (2015)
CE. 37566 “…los mataderos son bienes destinados a la prestación de un servicio público cual es, precisamente, la de matadero de los animales de abasto público.
Consejo de Estado. Régimen privado. Multas. Competencia para imposición de multas. Principio de legalidad. Si el Juez advierte la falta de competencia en determinado caso, debe abordar, incluso de oficio, su estudio, debido a que ésta constituye una grave causal de ilegalidad. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. (2014)
“(…) en aquellos contratos gobernados por el derecho privado – (…) – las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas al contratista, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)
“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”