Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Ordena ejecución de obras. Derecho colectivo de acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. Seguridad vial. RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. ANI. Los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden por la ejecución material del objeto por parte del concesionario. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. Se observaron respuestas y conceptos técnicos incompletos, ambiguos e insuficientes para enmendar la trasgresión denunciada. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Puede ser demandado por acción popular siempre que esté funcionalmente vinculado a los hechos debatidos en el asunto. Las actividades realizadas por el interventor no fueron desplegadas de forma oportuna y eficiente. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN ACCIONES POPULARES. Facultades extra y ultra petita del juez. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Aplicación del concepto en procesos de protección de derechos e intereses colectivos (2025)

“.. los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden porque la ejecución material del objeto de la concesión corresponda −en este caso− a Accenorte. Por el contrario, esta demandada mantiene la dirección, supervisión y control del contrato −facultades que ejerce con apoyo del interventor−, y potestades para exigir, coordinar, aprobar, verificar y −de ser el caso− sancionar a la concesionaria.”

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Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)

“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.

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