Consejo de Estado. NULIDAD DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Se expidió una adenda de manera extemporánea. PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDA. LÍMITES TEMPORALES Y MATERIALES con miras a que no se altere la competencia, no se afecten oferentes o potenciales oferentes, ni las finalidades de la entidad estatal contratante. Expedición extemporánea. Expedición irregular. Falsa motivación. Abuso del poder. MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. Límites. La suspensión del proceso de licitación y la existencia de un nuevo cronograma. Constituye una modificación del pliego. No es una simple corrección formal. SANEAMIENTO DE VICIOS Y CORRECCIÓN DE ACTOS. Procedencia. POTESTAD REGLAMENTARIA Y RESERVA DE LEY. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO. LICITACIÓN PÚBLICA. No es un acto administrativo. Es un procedimiento administrativo. SANEAMIENTO DE ERROR POR TRANSCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS INCLUIDAS EN EL AMPARO DE CALIDAD. Modificación del pliego que generó un cambio material. Restauración de la voluntad original del pliego (2026)
“… las entidades cuentan con la posibilidad de modificar los pliegos de condiciones, a través de adendas, y de sanear vicios y corregir actos, incluidos los actos proferidos en el contexto de procedimientos de selección de contratistas. Para resolver el problema jurídico que se planteó en la demanda, la Sala debe delimitar una y otra facultad; esto es, distinguir la facultad de modificar el pliego de condiciones de la facultad de corregir errores formales y sanear los vicios de procedimiento y de forma”. (artículos 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, tal facultad tiene límites temporales y materiales”).
Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. SANEAMIENTO. Vicios. Procedimiento de forma. Requisitos. ¿cuál es el alcance y las limitaciones del artículo 49 de la Ley 80 de 1993 en lo que respecta al saneamiento de los procedimientos de selección? (2025)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, el artículo 49 del EGCAP otorga una autorización a las entidades estatales para que remedien o corrijan aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato.”
Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)
Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas.