Consejo de Estado. Se declara la responsabilidad del Municipio y de la empresa de servicios públicos administrativa y solidariamente. AUSENCIA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OBRA POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. Solidaridad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE O LESIONES DE CONTRATISTAS EN DESARROLLO DE UNA OBRA PÚBLICA. Para configurar el hecho exclusivo de la víctima corresponde demostrar que el suceso fue ajeno o exterior al ámbito de control de la ejecutora de la obra. CONDENA SOLIDARIA. supone el pago integral de la condena a cargo de uno de los codeudores a elección del acreedor (2026)
“la responsabilidad que en el caso se le imputa al municipio xxx encuentra sustento en la inobservancia al deber de control y supervisión sobre las actividades de reparación y mantenimiento desplegadas sobre sus redes de acueducto y alcantarillado, respecto de lo cual no solo no se acreditó su realización, sino que tal omisión se extrae del cauce argumentativo impreso en todo momento a la defensa afrontada por el ente territorial que se cimentó, esencialmente, en la ausencia de nexo entre el accidente sufrido por el trabajador y la obligación de ejercer supervisión sobre las labores por él emprendidas, con fundamento en que la empresa contratante era la responsable de llevar a cabo directamente esa gestión de vigilancia y control, en razón de su autonomía jurídica, administrativa y financiera.”
Consejo de Estado. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – El principio iura novit curia faculta al juez para aplicar e interpretar las normas jurídicas pertinentes, pero no le permite modificar la causa petendi ni el petitum de la demanda. En consecuencia, no puede variar los hechos expuestos por la parte demandante como fundamento de sus pretensiones, ni sustituir o alterar las solicitudes formuladas en el proceso. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La escogencia del medio de control no depende del arbitrio de la parte demandante, sino de la fuente del daño alegado. Por ello, corresponde determinar la naturaleza jurídica del hecho generador de la afectación para establecer la acción procedente, sin que sea posible acudir a un mecanismo procesal distinto al que corresponde por la causa del daño. COLIGACIÓN CONTRACTUAL – Aunque existan varios contratos dentro de una misma operación económica, estos no siempre pueden analizarse como negocios jurídicos independientes y aislados. Cuando su estructura prestacional demuestra una relación de integración y complementariedad, deben entenderse como parte de un conjunto negocial, pues considerados separadamente pierden sentido respecto de la finalidad económica perseguida por las partes. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – El acreedor contractual que considera incumplidas las obligaciones derivadas del contrato no puede pretender, frente a su propio cocontratante, una declaración de responsabilidad extracontractual cuando el daño alegado tiene origen en el incumplimiento de prestaciones cuya fuente es el negocio jurídico celebrado. La naturaleza contractual de la obligación determina el régimen de responsabilidad aplicable (2026)
““… aunque la fuente del daño sea contractual, la Sala no puede resolver las súplicas como si se hubiera promovido una controversia contractual. Hacerlo desbordaría el objeto de las pretensiones y la causa petendi. Por ello, el examen debe limitarse a los reparos del recurso orientados a obtener un pronunciamiento favorable frente a la pretensión propuesta: la declaratoria de responsabilidad extracontractual…”
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL ISS. Régimen jurídico aplicable. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Elementos para su configuración. Nulidad absoluta del contrato: se sanea por prescripción; una vez configurada la prescripción extraordinaria, no puede ser alegada ni declarada de oficio. IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR EL CONTRATO ESTATAL. El contratista asumió el riesgo en atención a que la entidad estatal se encontraba en proceso de liquidación (2026)
“… para que se configure la responsabilidad contractual del Estado se requiere la existencia de una obligación surgida de un contrato, cuyo cumplimiento sea imputable a la administración contratante y haya ocasionado el menoscabo de un derecho a la prestación”.
Consejo de Estado. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD “de no acceder a otros proyectos” y afectación patrimonial por no ejecutar la fase III del proyecto “Innovación en el modelo de gestión del medicamento en el Departamento de Cundinamarca”. FALLA DEL SERVICIO POR “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA”. Inviabilidad técnica de continuar con la fase III del proyecto. Límites al recurso de apelación. FALTA DE PRUEBA DE UN DAÑO INDEMNIZABLE. No se acreditó un daño resarcible. Ausencia de costas en segunda instancia. Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado (2026)
“… se evidencia que el daño reclamado no tiene el carácter de cierto y en tal sentido no resulta indemnizable, pues, como se indicó anteriormente, no se probó, con grado de certeza su causación, lo que lo ubica en el campo de lo eventual e hipotético, de modo que, ante su ausencia, como elemento esencial del instituto indemnizatorio, el análisis del subsiguiente carece de toda utilidad, ya que aún ante su existencia, no sería posible declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.”
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Ordena ejecución de obras. Derecho colectivo de acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. Seguridad vial. RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. ANI. Los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden por la ejecución material del objeto por parte del concesionario. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. Se observaron respuestas y conceptos técnicos incompletos, ambiguos e insuficientes para enmendar la trasgresión denunciada. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Puede ser demandado por acción popular siempre que esté funcionalmente vinculado a los hechos debatidos en el asunto. Las actividades realizadas por el interventor no fueron desplegadas de forma oportuna y eficiente. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN ACCIONES POPULARES. Facultades extra y ultra petita del juez. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Aplicación del concepto en procesos de protección de derechos e intereses colectivos (2025)
“.. los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden porque la ejecución material del objeto de la concesión corresponda −en este caso− a Accenorte. Por el contrario, esta demandada mantiene la dirección, supervisión y control del contrato −facultades que ejerce con apoyo del interventor−, y potestades para exigir, coordinar, aprobar, verificar y −de ser el caso− sancionar a la concesionaria.”
Consejo de Estado. FALLA DEL SERVICIO. Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado. Responsabilidad del Estado por omisión en el mantenimiento y señalización de las vías públicas. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR OMISIÓN DE LA CONCESIONARIA. Inestabilidad de ladera. Muerte y lesiones de pasajeros de bus. Omisión de mantenimiento y señalización de la vía. FUERZA MAYOR (2025)
La entidad pública y el concesionario, en virtud de la solidaridad prevista en el artículo 2344 del Código Civil, son responsables de los daños que se produzcan a terceros por la prestación, operación, explotación, organización o gestión de un servicio público, así como por la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Daño antijurídico. EQUILIBRIO ECONÓMICO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS. Aplicación de la sentencia de unificación de 2023. DEBER DE PLANEACIÓN. Falta de gestión predial y entrega de diseños y estudios. OBRAS ADICIONALES O EXTRAS. Validez cuando son indispensables para el efectivo cumplimiento del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Las mayores cantidades de obra efectivamente ejecutadas implican aumentar las cantidades de los ítems de obra que fueron contratados desde un inicio. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. Para salvaguardar el principio de legalidad, los contratos no pueden adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, que no es otro que el contemplado en el contrato originario. ANTICIPO. Límites. Los montos que se adicionan al valor inicial de un contrato de obra no generan automáticamente la obligación de realizar nuevos anticipos, pues ello dependerá de lo que se haya dispuesto en aquel y, en todo caso, se sujetará a las condiciones y modalidades acordadas entre las partes conforme a la normativa legal vigente (2024)
“… si bien es cierto está probado que el extremo pasivo incurrió en un incumplimiento del deber de planeación, no lo es menos que las partes durante el plazo de ejecución llegaron a acuerdos que plasmaron tanto en los modificatorios del Contrato XXX, como en las actas de ejecución parcial y de ajuste de precios; también, que con ellas se logró la subsanación de los errores de planeación alusivos a la disponibilidad de predios para la construcción de la pantalla anclada…”.
“… para salvaguardar el principio de legalidad, los contratos no pueden adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, que no es otro que el contemplado en el contrato originario, y cualquier alteración a ese valor constituirá, técnicamente, una adición, independientemente de cuál sea su causa; otro entendimiento, implicaría soslayar la prohibición fijada al respecto por el legislador, sin perjuicio de las excepciones contempladas por Ley”.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO ILÍCITO. Ilicitud, culpabilidad y daño en responsabilidad civil del Estado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LIBERTAD. Fundamentos de la responsabilidad civil del Estado. FALLA DEL SERVICIO. Título de imputación por excelencia. INTIMIDAD PERSONAL Y BUEN NOMBRE. La Constitución estableció garantías para la protección de derechos fundamentales. Inviolabilidad de correspondencia e interceptaciones ilegales. DERECHO A LA HOMRA Y LA DIGNIDAD. Convención Americana de Derechos Humanos. AUTONOMÍA JUDICIAL. Presupuesto de la democracia y el Estado de Derecho. SEPARACIÓN DE PODERES. Principio fundamental de la organización Republicana. COLABORACIÓN ARMÓNICA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO. Respeto de la autonomía de los jueces. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Facultades y actuaciones de los servidores públicos están sujetas al ordenamiento jurídico. ARBITRIO IURIS. No es sinónimo de arbitrariedad (2023)
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Consejo de Estado. Daño antijurídico. Responsabilidad del estado. Teoría de la causalidad. Nexo causal. Causales eximentes de responsabilidad. Fuerza mayor. Caso fortuito. Hecho de un tercero. Hecho de la víctima. Irresistibilidad. Imprevisibilidad. Exterioridad (2011)
“… la exterioridad de la causa extraña respecto del demandado “se concreta en que el acontecimiento y circunstancia que (se) invoca como causa extraña debe resultarle ajeno jurídicamente, pues más allá de sostener que la causa extraña no debe poder imputarse a la culpa del agente (…) la exterioridad que se exige de la causa del daño para que pueda ser considerada extraña a la entidad demandada es una exterioridad jurídica, en el sentido de que ha de tratarse de un suceso o acaecimiento por el cual no tenga el deber jurídico de responder la accionada”