Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. En modo alguno resultaba procedente trasladar la obligación de vigilancia y control del contrato al contratista o concesionario, por cuanto tales funciones están asignadas expresamente por la Ley a la entidad pública y a otros intervinientes en la actividad contractual. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Resulta improcedente que el medio de control de repetición se emplee para reevaluar la responsabilidad solidaria decretada en el fallo condenatorio al Estado –en especial, para estudiar nuevamente la falla del servicio por omisión del deber de mantenimiento que dio lugar a esa decisión. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO ESTATAL. Se ejerce por la entidad contratante, el supervisor o el interventor. El numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 impone a la entidad concedente el control y vigilancia de los contratos de concesión que suscriba. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 faculta a las entidades públicas a ejercer su rol de vigilancia a través del supervisor o interventor del contrato. DEMANDA EJECUTIVA. Requiere la presentación de un título ejecutivo, en los términos del artículo 297 del CPACA (2026)
El numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 impone a la entidad concedente el control y vigilancia de los contratos de concesión que suscriba. Conforme al inciso segundo del artículo 12 del mismo cuerpo normativo: «en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual». Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 faculta a las entidades públicas a ejercer su rol de vigilancia a través del supervisor o interventor del contrato.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. La ANI tiene la función de supervisión y gestión contractual. Principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, Ley 1523 de 2012. Principio de eficiencia y coordinación administrativa. LABORES DE MANTENIMIENTO. El INVÍAS, directamente o a través del concesionario, ejecutará las labores de mantenimiento y conservación del box culvert y sus alrededores, hasta tanto se construya la solución hidráulica definitiva. MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Características. DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES. Presupuestos. VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Inundaciones por falta de capacidad hidráulica y por crecimiento urbano y ocupación irregular del suelo. ÓRDENES – medidas para mitigar provisional y definitivamente el riesgo. PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Mantenimiento y conservación vial. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS. No es discrecional. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE RIESGO. Normativa. FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – normativa. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO. Normativa (2026)
La vulneración y amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles se configura por la concurrencia de dos causas diferenciadas, pero complementarias: de un lado, la insuficiencia hidráulica del box culvert —en la que se subsumen los fenómenos de remolinos, desbordamientos e inestabilidad de taludes— y, de otro, la expansión urbana y ocupación irregular de la ronda hídrica en zonas de amenaza alta por inundación, imputable a falencias en el control urbanístico y en la gestión del riesgo por parte del Municipio. Esta doble fuente de riesgo justifica plenamente la imposición de órdenes dirigidas a dicha entidad territorial, no solo por sus competencias constitucionales y legales en materia de ordenamiento del territorio y prevención de desastres, sino también porque el juez popular está facultado para adoptar todas las medidas necesarias, aún más allá de lo estrictamente pedido, con el fin de contener y evitar la vulneración efectiva de los derechos colectivos comprometidos.
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Ordena ejecución de obras. Derecho colectivo de acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. Seguridad vial. RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. ANI. Los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden por la ejecución material del objeto por parte del concesionario. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. Se observaron respuestas y conceptos técnicos incompletos, ambiguos e insuficientes para enmendar la trasgresión denunciada. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Puede ser demandado por acción popular siempre que esté funcionalmente vinculado a los hechos debatidos en el asunto. Las actividades realizadas por el interventor no fueron desplegadas de forma oportuna y eficiente. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN ACCIONES POPULARES. Facultades extra y ultra petita del juez. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Aplicación del concepto en procesos de protección de derechos e intereses colectivos (2025)
“.. los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden porque la ejecución material del objeto de la concesión corresponda −en este caso− a Accenorte. Por el contrario, esta demandada mantiene la dirección, supervisión y control del contrato −facultades que ejerce con apoyo del interventor−, y potestades para exigir, coordinar, aprobar, verificar y −de ser el caso− sancionar a la concesionaria.”
Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)
“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.
Consejo de Estado. REGULACIÓN DE VÍAS A CARGO DE LA NACIÓN. Deberes de seguridad vial de la entidad a cargo de la vía. ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE GASOLINA Y ACPM. Regulación para operación en vías nacionales concesionadas y no concesionadas. DOCUMENTO PÚBLICO. Valoración probatoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD. Artículo 90 de la Constitución Política. DAÑO. Definición. DAÑO. Lesión a un interés protegido por el ordenamiento. AUSENCIA DE INTERÉS JURÍDICO QUE PROTEGER La actividad regulada no cumplía con requisitos de operación. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
“La red vial nacional participa del concepto de bien de uso público, cuya titularidad le pertenece a la Nación. Al respecto, el artículo 63 de la Constitución Política dispone que Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, en razón a que la red vial nacional es un bien de uso público, y tiene esas características, los actos que sobre ella se ejecuten solo se podrán hacer por su único titular . la Nación . tales como: construcción, adecuación, mantenimiento, modificación y operación.”
Consejo de Estado. FALLA DEL SERVICIO. Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado. Responsabilidad del Estado por omisión en el mantenimiento y señalización de las vías públicas. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR OMISIÓN DE LA CONCESIONARIA. Inestabilidad de ladera. Muerte y lesiones de pasajeros de bus. Omisión de mantenimiento y señalización de la vía. FUERZA MAYOR (2025)
La entidad pública y el concesionario, en virtud de la solidaridad prevista en el artículo 2344 del Código Civil, son responsables de los daños que se produzcan a terceros por la prestación, operación, explotación, organización o gestión de un servicio público, así como por la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.
Consejo de Estado. DAÑO ESPECIAL. PERJUICIOS generados por la construcción de PEAJES. Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado. IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PÚBLICAS. SE EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONCESIONARIO. NO ES UN RIESGO AMPARADO EN LA GARANTÍA CONTRACTUAL. Los perjuicios reclamados no se encuentran cubiertos por la respectiva póliza de seguros, pues, el daño especial causado con la construcción de las obras del peaje no es un riesgo asegurado por la póliza (2024)
Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado, toda vez que, dichas actividades tienen fundamento en el ordenamiento jurídico y en el contrato de concesión suscrito en su momento entre las partes demandadas, sin que se haya formulado ningún reproche de ilegalidad respecto de dicho contrato.