Consejo de Estado. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Después de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, y antes de las modificaciones de la Ley 446 de 1998 y siguientes, su actividad contractual se sujetaba al EGCPA, salvo en los eventos exceptuados por esa ley u otras.  CARGA ARGUMENTATIVA DE LA APELACIÓN – Delimita la competencia del juzgador de segunda instancia. IURA NOVIT CURIA – No puede servir de pretexto para modificar la causa petendi o el petitum de la demanda. AUSENCIA DE PRETENSIONES DECLARATIVAS – No permite al juez acceder a una pretensión condenatoria que no tiene fundamento declarativo previo. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O ADMINISTRADORES SOCIALES – Si bien la ley consagra eventos en los que, a pesar de la separación patrimonial, estas personas pueden responder por obligaciones de la persona jurídica, dichas normas exigen la acreditación de actuaciones abusivas, dolosas o culposas, sin que se trate de una responsabilidad automática. La responsabilidad de los socios por abuso del derecho. La responsabilidad de los administradores sociales (2025)

Se confirma el incumplimiento. El demandante reclama la responsabilidad contractual del Ingenio por su incumplimiento, derivado del cierre de operaciones, así como la condena del Ingenio y del departamento de Antioquia a la indemnización de los perjuicios sufridos.

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Consejo de Estado. CONDENA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CLÁUSULA COMPROMISORIA-Renuncia tácita. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES-Artículo 82 del CPC, pueden acumularse siempre que no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. Pueden acumularse pretensiones principales de naturaleza contractual y extracontractual respecto de distintos sujetos, según la relación sustancial que se alegue con cada uno. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES FRENTE A TERCEROS-LEY 222 DE 1995-Es de naturaleza extracontractual. DECRETO-LEY 222 DE 1983-La responsabilidad contractual del contratante era civil. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se regían por este compendio únicamente en lo relativo a los contratos de empréstito y de obras públicas, mientras que los requisitos y cláusulas de otras tipologías se gobernaban por las normas de derecho privado. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-Principio de separación patrimonial. ABUSO DEL DERECHO COMO FUNDAMENTO PARA LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA-Artículo 207 de la Ley 222 de 1995 sobre la responsabilidad de los socios de sociedades en liquidación, y parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 sobre la responsabilidad de la sociedad matriz de una subordinada en situación concursal. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA-Pretensión subsidiaria que exige que se descarte que las súplicas de la demanda tengan causa en un contrato o en un daño extracontractual (2025)

“… los motivos que condujeron al concordato —se reitera— corresponden a asuntos operativos y de administración que no beneficiaron a la entidad territorial; y, aquellos que derivaron en la liquidación son imputables, entre otros, a los potenciales compradores del Ingenio, sobre lo cual recaía el cumplimiento del acuerdo concordatario, lo que desdice, nuevamente, que el departamento hubiera causado esta situación.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. SOCIOS INHABILITADOS ¿existe alguna inhabilidad o incompatibilidad aplicable a las personas jurídicas que tengan como socios a personas declaradas inhábiles, en el marco de procesos sancionatorios de orden fiscal o disciplinario, que afecten la capacidad jurídica de dicha sociedad para participar en procesos de contratación estatal y celebrar contratos, aun cuando dichos socios no tengan la calidad de representante legal? (2024)

“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):

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