Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Socios. Capacidad. Independencia. Consecuencias. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Responsabilidad fiscal por daño al patrimonio público. Alcance. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal j). Condiciones. : ¿Cuáles son las condiciones necesarias para la configuración de la causal de inhabilidad establecida en el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993? (2026)
En cuanto a las condiciones subjetivas, la inhabilidad se extiende a las sociedades de las que la persona natural o jurídica encontrada judicial o administrativamente responsable tenga la calidad de: administradora, conforme al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio; a sus matrices y subordinadas; grupos empresariales cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo; y a las sucursales de sociedades extranjeras. El alcance de lo anterior ha sido precisado por el Consejo de Estado en el sentido expuesto en el presente concepto.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. En los términos del artículo 2341 del Código Civil “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, lo cual impone, aparte de la verificación de un daño y un nexo causal, de un factor subjetivo de atribución. EL DAÑO. Concepto. Diferencia entre daño y perjuicio. BLOQUEOS DE ACCESO. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE INTEGRANTES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Fue real, continua y eficaz. Imposibilidad de ejecutar labores indispensables para el funcionamiento de la entidad. Existió un nexo causal claro y verificable entre los bloqueos y las distintas categorías de afectación identificadas. EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA. ABUSO DEL DERECHO. Debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional. El derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio. El numeral 1º del artículo 95 de la Constitución Política establece que es un deber supralegal “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (2026)
“… aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”. “… el derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio”. “Quien ejerza una facultad o potestad legal aislándola de su misión o cometido social, incurre en “un abuso del derecho susceptible de comprometer, dado el caso, su responsabilidad (…)”.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). ¿Cuál es el alcance de las inhabilidades derivadas de la imposición de una sanción disciplinaria? ¿Puede la inhabilidad de la persona natural extenderse a la persona jurídica? ¿Cuál es el régimen de las inhabilidades sobrevinientes en los procesos de contratación? SANCIÓN DISCIPLINARIA. Inhabilidad para contratar e inhabilidad general. Diferencias (2026)
“… al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Representantes legales. Capacidad. Independencia. Consecuencias. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. No pago de multas. Limitación para contratar. ¿Las inhabilidades que recaen sobre el representante legal de una persona jurídica pueden extenderse a la capacidad de esta para participar en procesos de contratación estatal y celebrar o ejecutar contratos con entidades estatales? ¿Se configura la causal de inhabilidad establecida en el literal d del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 cuando la persona jurídica pretenda participar en un proceso de selección y su representante legal fue sancionado con destitución e inhabilidad en el marco de un proceso disciplinario? ¿La limitación prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 se extiende a la persona jurídica cuando el sujeto en mora con el pago de la multa es su representante legal? (2026)
“… por regla general, la capacidad jurídica de los socios o de los representantes legales es independiente de la capacidad de la persona jurídica, las restricciones que recaen sobre aquellos no se extienden a esta, salvo disposición legal en contrario. En ese sentido, dado el carácter excepcional, taxativo y de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades, únicamente es posible extender a la persona jurídica las inhabilidades que recaen sobre sus representantes legales cuando exista una disposición legal expresa que así lo establezca.”
Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Documento de identificación. Subsanabilidad ¿Cómo deben las Entidades Estatales verificar la capacidad de las personas jurídicas proponentes con respecto a las facultades del representante legal? (2026)
“… es necesario distinguir entre el hecho y su prueba, pues la norma prohíbe que los proponentes subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, esto es, que se acrediten hechos ocurridos después del cierre del proceso. Por tanto, si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte del órgano social competente, el documento con el que se subsane, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que la autorización ocurrió antes del vencimiento del término para presentar la propuesta.”
Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. Personas jurídicas. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación Estatal. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Verificación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Pagos. Seguridad social. Mes vencido. ¿las personas jurídicas deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral? ¿Debe la persona jurídica acreditar el pago de seguridad social de los contratistas por prestación de servicios que ejecutan el contrato? (2026)
Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando estos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios.
Consejo de Estado. REPRESENTACIÓN CONSORCIAL. Particularidades del contrato de mandato en el Código Civil y Código de Comercio. Pluralidad de mandatarios. La representación consorcial cuando converge una pluralidad de mandatarios (2025)
“En atención a lo dispuesto en los artículos 202 y 213 del Código de Comercio la normatividad aplicable al asunto de la referencia es el Código de Comercio, por cuanto el consorcio está integrado por una compañía privada y una persona natural quienes desarrollan actos de comercio en los términos de las disposiciones comerciales en comento y en especial la remisión de que trata el artículo 822 del mismo cuerpo normativo”.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos – Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. CONVOCATORIAS LIMITADAS TERRITORIALMENTE. Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015. Facultad de la entidad. Mipymes territoriales. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda la limitación territorial de una convocatoria a Mipymes? ¿Es factible que en un proceso de contratación se presenten personas jurídicas que comparten el mismo representante legal? (2025)
“… para los procesos de selección que se adelanten en aplicación de los Documentos Tipo emitidos por esta Agencia, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta las reglas establecidas en estos respecto de las causales de rechazo de las ofertas, dado que, por ejemplo, en los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4, se establece en el numeral 1.15 del Documento Base como causal de rechazo de la propuesta la siguiente: B. “[c]uando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación”.
Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Concepto. Capacidad para contratar. SERVIDOR PÚBLICO REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO DE ESAL que contrata con entidad pública ¿Existe inhabilidad? INHABILIDADES. Concepto. Taxatividad. Principio de legalidad (2024)
¿Es posible que una ESAL en donde aparece como socio fundador un funcionario público de un municipio, pueda participar en procesos de contratación con entidades del orden nacional o existe algún tipo de inhabilidad?
Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2015)
CONTRATACION ESTATAL – Principio de planificación y deberes de planeación y precaución / PRINCIPIO DE PLANIFICACION Y DEBER DE PRECAUCIÓN – Corresponde a la entidad estatal contratante contar con toda la información disponible, y requerirla si fuere el caso, con miras a conocer a fondo al proponente o contratista y verificar el origen lícito de los fondos que empleará en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal