Concepto CCE. SECOP II. Plataforma Transaccional. Registro de Proveedores.  CIRCULAR ÚNICA EXTERNA. Componentes del SECOP. SECOP II. Registro de Proveedores. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229 – Finalidad. LEY 2046 DE 2020 – Finalidad. Ámbito de aplicación. Compra pública de alimentos. PEQUEÑOS PRODUCTORES. Decreto 1071 de 2015 – Registro Pequeño Productor. Registro Único Empresarial y Social – Mi Registro Rural – Decreto 248 de 2021. ¿Es obligatorio inscribirse como proveedor en el SECOP II para poder presentar ofertas y adjudicarse contratos?; ii) ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para efectos de la inscripción como pequeño productor?; iii) ¿Constituye requisito obligatorio la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) para acceder al registro de pequeños productores?; iv) ¿Cuál es la normativa vigente que regula la condición y el reconocimiento de los pequeños productores? (2026)

“… cuando el pequeño productor sea una persona natural que actúa de manera individual, no le resulta exigible la inscripción en el RUES para efectos de su registro, en tanto dicho instrumento registral está reservado a los comerciantes y a las personas jurídicas sometidas a dicho régimen. Adicionalmente, debe precisarse que, para efectos de acreditar la calidad de pequeño productor, el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015 remite al medio de prueba establecido en el artículo 2.1.2.2.8 ibídem, y no al RUES; mientras que, para acreditar la condición de “Proveedor Directo” en el esquema de puntajes adicionales (literal b del artículo 2.20.1.2.1), la acreditación se surte mediante el RUT en el que conste el registro de actividades de la Sección A (agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), esto es, mediante un instrumento distinto al RUES.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II. Personería jurídica. Sujetos de obligaciones fiscales. ¿Es jurídicamente procedente y operativamente viable que una Entidad Estatal suscriba un contrato estatal a través de la plataforma SECOP II con un proponente plural (consorcio o unión temporal) adjudicatario que aún no cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) y su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?  (2026)

“… la ausencia de Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. No obstante, dicha circunstancia puede generar consideraciones tributarias, financieras, presupuestales y administrativas que cada entidad deberá evaluar de acuerdo con sus procedimientos internos y con las características particulares del contrato. En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que la ausencia de NIT impida la celebración o ejecución del negocio jurídico, pues ello dependerá de las obligaciones que deban cumplirse en cabeza del proponente plural y de las condiciones específicas del caso concreto.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. RUT. ¿Puede una entidad estatal exigir para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, que el Registro Único Tributario (RUT) tenga una fecha de impresión correspondiente a la vigencia en que la se pretende suscribir el contrato? (2026)

“… mediante comunicado Nº 001 del 07 de enero de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció: “La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT tiene vigencia indefinida y sólo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia número telefónico correo electrónico actividad económica responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro el registro del contribuyente, esto ,de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 Y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016”.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea