Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Se declara probada de oficio la excepción de caducidad, declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Se ordena restituir el valor correspondiente a la utilidad. Se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO. SELECCIÓN OBJETIVA. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Cuando se desconocen los principios de selección objetiva y de transparencia en la contratación estatal y, en general, todas aquellas disposiciones que regulan los procesos de selección de contratistas redundan de forma ineludible en un vicio de origen en el nacimiento mismo del negocio jurídico, al convertir en ilícito uno de sus elementos de validez. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Una vez clausurada la etapa de presentación de ofertas, la entidad pública INCREMENTÓ EL VALOR DE LA OFERTA ECONÓMICA con el IVA, bajo el entendimiento de que se trataba de una omisión susceptible de corrección aritmética y constituía una simple aclaración de la oferta. Este comportamiento configuró una alteración sustancial del contenido económico de la propuesta, que es incompatible con las normas imperativas del EGCAP y con los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, que constituyen el régimen legal y constitucional de la contratación estatal, así como con el postulado de inmutabilidad de las propuestas. INCREMENTO DEL IVA A LA OFERTA ECONÓMICA. NO ERA UNA CORRECCIÓN ARITMÉTICA SIMPLEMENTE SINO UNA MODIFICACIÓN DEL PRECIO. El impuesto al valor agregado no constituye un mero detalle accesorio, sino un elemento estructural del precio ofertado. La intervención de la entidad no fue un acto de corrección numérica, sino de modificación material del precio. SELECCIÓN OBJETIVA. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. El régimen normativo que disciplina la subsanación y/o aclaración de las ofertas dentro de los procesos de selección es de orden público, en tanto sus reglas no obedecen a la mera conveniencia particular de quienes concurren al proceso, sino que se erigen en garantía de la selección objetiva del contratista. El legislador consagró la regla prohibitiva en desarrollo del principio de igualdad, conforme a la cual, una vez presentada la oferta, esta deviene intangible para el proponente, en cuanto no le es dable alterarla, complementarla o perfeccionarla con posterioridad a su radicación.  El proponente no puede acreditar circunstancias ocurridas de manera posterior al cierre del proceso. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser declarada de oficio. El juez no está limitado por la caducidad. Esta declaratoria NO está condicionada a que previamente se despoje de la presunción de legalidad el acto administrativo de adjudicación que precedió al negocio jurídico. DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SUBSANACIÓN Y EL DE LAS ACLARACIONES O EXPLICACIONES DE LAS OFERTAS.  Si bien persiguen una finalidad coincidente (adecuar la propuesta al pliego de condiciones), comportan actuaciones distintas. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El término para demandar los actos previos a la celebración del contrato es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso. RESTITUCIONES MUTUAS. Se condena en abstracto. ELIMINACIÓN DE EXPERIENCIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Se ordenar comunicar la decisión a la Camara de Comercio para que elimine la experiencia del Registro Único de Proponentes, comoquiera que, al haber sido declarado nulo por objeto ilícito, dicho contrato no puede servir de título para acreditarla (2026)

“En la medida que conforme consta en el acta de la audiencia de cierre, el valor inicialmente consignado por XXX SAS en su oferta económica ascendió a la suma de $xxx, cifra que fue reiterada en el anexo X No obstante, durante la etapa de evaluación, la administración se apartó de ese guarismo y decidió incrementarlo, con fundamento en la supuesta necesidad de incorporar un componente que no fue considerado en la propuesta (el IVA), bajo el entendimiento de que se trataba de una omisión susceptible de corrección, lo que lo condujo a fijar el precio en $XXX, sin que mediara requerimiento previo al proponente para que aclarara el alcance o contenido de su ofrecimiento”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. ¿Es jurídicamente exigible una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de inscripción o renovación en el RUP para participar en un proceso de contratación estatal, y puede la entidad establecerla en el pliego, o basta con que el RUP se encuentre vigente y en firme al momento previsto para la selección? (2026)

En cuanto a la posibilidad de que una entidad estatal establezca en los pliegos de condiciones una antigüedad mínima de inscripción o renovación del RUP, debe recordarse que los requisitos habilitantes y las condiciones de participación están sometidos a los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia. Por ello, una exigencia de esta naturaleza no puede fundarse exclusivamente en la discrecionalidad de la entidad, sino que debería encontrarse objetivamente justificada, guardar relación directa con el objeto contractual y demostrar que resulta necesaria para proteger un interés legítimo del proceso de selección. En ausencia de tal justificación, la exigencia podría constituir una restricción injustificada de la competencia, toda vez que excluiría proponentes que ya acreditan su capacidad mediante un RUP vigente y eficaz.

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Concepto CCE.  PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)

los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Experiencia. Noción. EXPERIENCIA. Carácter personal. Compartición y transferencia. Sociedades nuevas. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Liquidación. Efectos sobre la experiencia. ¿Puede una sociedad acreditar, dentro de un proponente plural, experiencia inscrita en su RUP cuando dicha experiencia tiene origen en la experiencia de uno de sus socios o accionistas? (2026)

“… una sociedad puede acreditar, como integrante de un proponente plural, la experiencia de uno de sus socios únicamente cuando esta haya sido incorporada a su RUP en virtud de la excepción prevista para las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución. Una vez registrada en el RUP, la sociedad podrá hacerla valer mientras el registro conserve sus efectos, sin que su participación posterior en un proponente plural implique una nueva transferencia de la experiencia.

Así, no basta con que una persona tenga la calidad de socio o accionista para que su experiencia pueda ser acreditada por la sociedad; es necesario que se configure el supuesto legal o reglamentario que autoriza dicha acreditación y que la experiencia haya sido debidamente registrada y verificada en el RUP.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance. Plena prueba. Firmeza. Renovación. Inscripción. Finalidad. DOCUMENTOS TIPO. DECIMALES Y APROXIMACIONES. ¿Durante la renovación oportuna del RUP, debe evaluarse la capacidad financiera y organizacional con la información anterior que se encuentra vigente y en firme, mientras la nueva información aún está en trámite? ¿Pueden las entidades sometidas a Documentos Tipo modificar o complementar los requisitos financieros y las metodologías de evaluación, o deben sujetarse al principio de inalterabilidad? ¿Existe una regla sobre el número de decimales aplicable a los estudios de mercado, presupuestos y ofertas económicas, y cómo deben manejarse las diferencias derivadas del redondeo frente al precio techo? (2026)

“… cuando el proponente presenta oportunamente la solicitud de renovación, no se produce el cese de los efectos de su inscripción anterior por el solo hecho de que la Cámara de Comercio se encuentre verificando la información renovada. En consecuencia, mientras culmina dicho trámite, la información que se encuentra vigente en el RUP mantiene sus efectos para acreditar los requisitos habilitantes.”. “la pérdida de vigencia o el cese de efectos del RUP durante la ejecución contractual no genera automáticamente la terminación del contrato ni impide que el contratista continúe ejecutándolo, siempre que el contrato haya sido adjudicado válidamente cuando el RUP se encontraba vigente y en firme. Esta interpretación se deriva de la naturaleza del RUP como requisito de participación y selección, no como requisito permanente de ejecución contractual.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisito habilitante. RUP. Plena prueba. CÁMARAS DE COMERCIO. Verificación RUP. ¿Para efectos de registrar y acreditar la experiencia en el Registro Único de Proponentes –RUP–, puede el contratista presentar las actas de recibo a satisfacción y las certificaciones expedidas por la entidad estatal que solicitó, supervisó, recibió y certificó las obras, aun cuando su pago haya sido efectuado por una compañía aseguradora con cargo a una indemnización, o debe acreditar la experiencia mediante una certificación expedida por la aseguradora que realizó el pago? (2026)

“…. corresponde a las cámaras de comercio verificar la información que presenten los interesados para la inscripción de su experiencia en el RUP, en cumplimiento de la función que les atribuyen la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la cual consiste en adelantar una verificación formal, objetiva y previa de los documentos aportados —como certificados de contratos ejecutados o sus copias— con el fin de constatar la consistencia y suficiencia de la información relativa a los requisitos habilitantes; verificación que, una vez surtida, se refleja en el certificado del RUP, otorgándole el carácter de plena prueba frente a las entidades estatales.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)

No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. Evaluación. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Causal de rechazo. Literal F del numeral 1.15. en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del documento base? (2026)

“cuando el proponente no presenta la información para el trámite de renovación en la cámara de comercio respectiva incumpliendo su deber de renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, no podrá participar en el proceso de contratación porque el RUP no se encuentra vigente y sus efectos han cesado, por lo que procede su rechazo con fundamento en el literal F del numeral 1.15 del documento base.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Sujetos obligados. Oferentes extranjeros sin domicilio en el País. REQUISITOS HABILITANTES Y DE CALIFICACIÓN. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Acreditación de experiencia. ¿Tratándose de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, es jurídicamente procedente acreditar la capacidad técnica y calcular la capacidad residual de contratación con recursos, personal y contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales; o dichos aspectos deben limitarse exclusivamente a la información correspondiente a la sucursal establecida en Colombia? (2026)

“… si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. EMPRESAS NUEVAS. MENOS DE 3 AÑOS DE CREACIÓN. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)

En los procesos en los que es exigible el RUP, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes que la persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución acredita solo puede verificarse con ese registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales para verificar lo que allí consta. Esto se debe a que el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 señala expresamente que el certificado del RUP es plena prueba de las circunstancias que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.

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