Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. ¿Las inhabilidades contempladas en el Código de Comercio para el ejercicio de la revisoría fiscal de una compañía pueden ser causal de rechazo y por ende genera inhabilidad dentro de un proceso de selección definidos en el EGCAP? (2026)
“el hecho de que el revisor fiscal de la persona jurídica que actúe como oferente en un proceso de selección tenga un cargo directivo dentro de la organización, sólo implica la vulneración de normas deontológicas que será sancionada de acuerdo con el régimen de la profesión correspondiente. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos estatales son diferentes a las restricciones propias para desempeñar una labor u oficio.”
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP. INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente. ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado. ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)
… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Acto jurídico Mixto. Carácter Vinculante. Regla del proceso. PRESUPUESTO OFICIAL. Facultad discrecional. Formato. Contenido mínimo. Planeación contractual. Valores tope. Oferta económica. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. CORRECCIONES ARITMÉTICAS. Alcance. Finalidad. Adopción de figura en Documentos Tipo. Ejemplo. ¿Debe el oferente ceñirse estrictamente a los documentos del proceso, incluso cuando detecta errores en las especificaciones técnicas o en la información suministrada por la entidad? ¿En qué circunstancias resulta jurídicamente admisible el rechazo de una oferta cuando las inconsistencias y errores no son atribuibles al proponente sino a la entidad contratante? (2026)
“… no es jurídicamente admisible rechazar una oferta cuando las inconsistencias o errores que la afectan no son atribuibles al proponente, sino que tienen su origen en deficiencias de la entidad contratante.”. En relación con la corrección aritmética, esta constituye un mecanismo destinado exclusivamente a subsanar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, con el fin de determinar su valor real. En consecuencia, no puede utilizarse para modificar elementos sustanciales de la propuesta, como ítems, cantidades o condiciones técnicas. “… la corrección aritmética se limita a la verificación y ajuste de errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, sin que pueda utilizarse para modificar su contenido sustancial. Por tanto, no constituye un mecanismo válido para alterar las condiciones de la propuesta ni para justificar su rechazo cuando las inconsistencias provienen de la entidad.”
Concepto CCE. FIRMAS. Concepto. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. El nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica. OFERTA SIN FIRMA. ¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica para ser considerada válida en un documento? (2026)
“Sí, como se establece en los términos y condiciones de la plataforma SECOP II: “Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan”.
Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. Configuración en documentos tipo. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Versión 4. Causal de rechazo del literal B. Presentación de distintas propuestas por el mismo proponente. No resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Literales g) y h) – Socios – Parentesco. ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal B del numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte? (2025)
“Esta causal está dirigida a evitar que un mismo proponente presente de manera individual más de una propuesta o haga parte en más de una oferta para un mismo proceso de contratación. Por lo tanto, para que opere la causal, debe tratarse de un proponente persona natural o jurídica, o de un integrante de un proponente plural [consorcio o unión temporal], de manera que, stricto sensu, no resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente, tenido en cuenta la interpretación restrictiva que se predica de las causales de rechazo, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte aplicable otra causal de rechazo, o alguna de las inhabilitades e incompatibilidades señaladas en la ley.”
Concepto CCE. FIRMAS. Manuscrita. Digital, Electónica. FIRMA EN FORMATO DE IMAGEN. ¿Es jurídicamente válida la incorporación de una firma en formato de imagen en documentos exigidos como firmados dentro de un proceso de selección contractual? (2025)
“… cuando la entidad identifique firmas en imagen que no provienen de un documento manuscrito, debe evaluar si las mismas cumplen los requisitos de una firma electrónica o digital conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.”
Concepto CCE. FIRMA. Concepto. Clases. Firma ELECTRÓNICA. Firma Digital. Firma escaneada. Firma manuscrita. RECHAZO DE LA OFERTA. Firma escaneada (2025)
“… la firma escaneada en los diferentes documentos que componen la propuesta económica del oferente, no es una causal de rechazo, pues se considera válida como mecanismo para identificar la intención del proponente en participar dentro del proceso de contratación.”
Consejo de Estado. TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Actos precontractuales. Acción procedente. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Para que proceda su declaratoria en el caso sub examine, de conformidad con los cargos formulados en la demanda, no basta la demostración de que la oferta del proponente vencido fue rechazada indebidamente, sino que también debe demostrarse que la oferta del proponente adjudicatario fue escogida indebidamente. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En los términos del artículo 87 del CCA es la acción idónea para cuestionar la legalidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación cuando el contrato ya se celebró en los términos del artículo 87 del CCA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se pretende la indemnización de perjuicios por la declaratoria de nulidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato para que sea procedente el estudio de las pretensiones de naturaleza económica. RECHAZO DE LA OFERTA. Discriminación del IVA (2025)
“… de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la teoría de los actos separables en casos como el que nos ocupa surge para individualizar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y postcontractual, para efectos de su impugnación, pues existen diferentes acciones. Controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho son las vías a las que se puede acudir para controlar la actividad contractual del Estado.”
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Constitución SECOP II. ¿Pueden las Entidades Estatales rechazar la oferta presentada por un proponente plural por el solo hecho de que no incluya el DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN FIRMADO EN EL SECOP II al momento de creación del usuario? (2025)
“… las entidades deben permitir que los proponentes plurales subsanen o aclaren los defectos que puedan evidenciar respecto al documento de constitución en los términos establecidos en el Estatuto. Si el proponente no suministra la información o subsana la documentación solicitada, la entidad podrá rechazar la propuesta por esta causa.”
RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. REVISOR FISCAL. Sus inhabilidades no se extienden a la persona jurídica. ¿Las restricciones del revisor fiscal en materia contractual se extienden a la persona jurídica que actúa como proponente o contratista del Estado? (2025)
“… aunque el revisor fiscal que avale los estados financieros esté inhabilitado para efectos de la Ley 80 de 1993, dicha situación no afecta la evaluación de la capacidad financiera de la sociedad, pues ello no incide en el ejercicio legal de profesión.”