Consejo de Estado. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Son de indispensable aplicación porque en múltiples ámbitos de la acción estatal y, particularmente, frente a situaciones de especial complejidad o gravedad, convergen competencias atribuidas a múltiples autoridades.  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN ACCIONES POPULARES. Depende del ámbito de funciones y competencias asignadas a la entidad pública. CONSERVACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS. ESTRUCTURAS ARTESANALES. Recae en el organismo territorial responsable de ellas, sin perjuicio de que deban concurrir otras entidades en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ÓRDENES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Deben ser idóneas, conducentes y pertinentes. Principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. HECHO SUPERADO. Debe demostrarse en el proceso y comprender la totalidad de los mandatos emitidos para la protección de los derechos (2026)

La sentencia concluye que las competencias sobre infraestructura vial y gestión del riesgo no operan de manera aislada ni pueden entenderse a partir de una estricta división derivada de la titularidad de las vías, sino que deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de estos principios, la Nación, los departamentos y los municipios están llamados a actuar de forma armónica, complementaria y articulada para garantizar la seguridad, la adecuada planeación territorial y la protección de los derechos e intereses colectivos. Por ello, el municipio de Calarcá se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues, además de ser responsable de la infraestructura vial terciaria y de incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación, tiene el deber de actuar coordinadamente frente a la red departamental y es la autoridad directamente encargada de identificar, evaluar, prevenir y atender los riesgos existentes en su territorio, sin que pueda exonerarse alegando la titularidad de las vías o limitándose a requerir la actuación de otras entidades.

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Consejo de Estado. HECHO SUPERADO. Para su configuración, es indispensable verificar la cesación plena y efectiva de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos, por lo que no basta con la simple iniciación de gestiones o la ejecución de actuaciones parciales. REPÚBLICA UNITARIA, DESCENTRALIZADA Y CON AUTONOMÍA DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES – Implica la existencia de unidad legislativa y competencias centralizadas, junto con la transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión a distintas entidades estatales, en conjunción con el reconocimiento de un verdadero poder de gobierno local radicado en las entidades territoriales. PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD – Corresponden a mandatos jurídicos vinculantes que obligan a las distintas esferas del poder público a superar una visión de competencias estancadas y excluyentes, hacia un modelo funcional de responsabilidad compartida, donde estas deben ejercerse de manera simultánea, armónica y complementaria. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA VIAL – Es un reflejo directo del modelo de Estado unitario y descentralizado, donde la asignación a la Nación de la titularidad sobre la red vial principal no excluye las responsabilidades de las entidades territoriales. VÍAS NACIONALES EN PASOS URBANOS – No crean una zona de exclusión de la competencia y autonomía municipal, sino que comprometen al ente territorial a ejercer sus potestades de planificación y regulación para gestionar los impactos de dicha infraestructura, adecuándola a la vida local (2025)

“El encadenamiento fijado —estudio técnico urbano a cargo del Municipio, encaje y encargo contractual por la ANI y diseño/ejecución por el concesionario, con operación y seguimiento posteriores— constituye una respuesta integral, proporcional y verificable a la vulneración identificada. Cada fase tiene un responsable claro y un producto distinto que habilita la siguiente, de modo que no hay superposición de tareas ni traslados indebidos de competencias”.

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