Concepto CC. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Modificaciones. Adendas. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. Acto de trámite. Acto preparatorio. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Respuesta a las observaciones. Adendas. Restricciones. Cierre del proceso. ¿Qué debe hacer la Entidad cuando recibe observaciones extemporáneas a los pliegos definitivos de una licitación pública, considerando que el plazo para publicar adendas ya venció y el cierre del proceso está próximo? ¿Es procedente que una Entidad modifique el valor estimado del proceso en la etapa de publicación de los pliegos de condiciones definitivos? (2025)
“… si se presentan observaciones extemporáneas al pliego de condiciones definitivo, aunque puedan resultar pertinentes, no pueden acogerse mediante una simple adenda fuera de término. La Entidad si considera necesario incorporar dichas observaciones extemporáneas, debe retrotraer la actuación a la etapa de adendas, con la condición de que no se esté en el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual pueden presentarse propuestas y la de su cierre.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Observaciones. Fundamento. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. Observaciones. ¿quiénes pueden formular observaciones al borrador de los documentos previos de los procesos de selección y con qué limitaciones pueden hacerlo? (2025)
“Respecto al borrador del proceso contractual, la Ley 1150 de 2007 estableció en el artículo 8 la obligación de las entidades estatales de publicar el proyecto de pliego de condiciones o su documento equivalente, con el propósito de que el público en general pueda presentar las observaciones que estime pertinentes. Esa misma disposición consagra la obligación de las entidades estatales de pronunciarse sobre las observaciones presentadas, las cuales deberán motivarse ya sea para acogerlas o para rechazarlas.”