Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)
los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad solidaria. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. Entidades sometidas. Alcance. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Integrantes de proponente plural. Obligación de constituir sucursal. i) ¿cuáles son las características de los consorcios y uniones temporales?, ii) ¿pueden existir consorcios o uniones temporales en los que uno o varios de sus integrantes no estén obligados a desarrollar actividades para la ejecución del contrato?, iii) ¿bajo qué restricciones pueden ser conformados por personas jurídicas extranjeras? y iv) ¿todos los integrantes del proponente plural conformado por sociedades extranjeras están obligados a cumplir el artículo 471 del Código de Comercio para emprender negocios permanentes en Colombia? (2026)
Como existe participación conjunta en la presentación de la propuesta, todos los integrantes de la estructura plural deben participar en la ejecución del contrato, pues existe solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones. Por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al artículo 1568 del Código Civil, las obligaciones son solidarias cuando “[…] existiendo varios deudores de un mismo objeto divisible, el acreedor puede exigir, por el ministerio de la ley o por la convención, el total a cada uno de ellos, y el pago que haga cualquiera de los deudores extingue la obligación respecto de todos”. Esto significa que la entidad contratante puede exigir a cualquiera de los miembros del consorcio o la unión temporal el cumplimiento de lo pactado; razón por la cual, todos los integrantes de la estructura plural deben estar en capacidad para desarrollar actividades tendientes a la prestación de lo debido.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Sujetos obligados. Oferentes extranjeros sin domicilio en el País. REQUISITOS HABILITANTES Y DE CALIFICACIÓN. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Acreditación de experiencia. ¿Tratándose de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, es jurídicamente procedente acreditar la capacidad técnica y calcular la capacidad residual de contratación con recursos, personal y contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales; o dichos aspectos deben limitarse exclusivamente a la información correspondiente a la sucursal establecida en Colombia? (2026)
“… si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Libre concurrencia e igualdad. EMPRESA EXTRANJERA. Participación en procesos de contratación. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia. ¿Está una empresa extranjera obligada a constituir sucursal en Colombia para participar en los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, o puede hacerlo sin contar previamente con establecimiento físico en el país? (2025)
“La obligación de establecer una sucursal únicamente surge si la empresa resulta adjudicataria de un contrato cuya ejecución implique el desarrollo de actividades permanentes en el país, conforme a los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.”
Consejo de Estado. CAPACIDAD JURÍDICA. Las normas que la restringen tienen interpretación restrictiva. NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad de contrato. Persona jurídica extranjera. Duración no inferior a la del plazo del contrato y un año más. Sucursal de sociedad extranjera. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad jurídica de persona jurídica extranjera (2025)
Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han señalado de manera reiterada que las restricciones a la capacidad son taxativas y de interpretación restrictiva. Es cierto que tales afirmaciones se han hecho, en su mayoría, a propósito del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; sin embargo, las razones jurídicas sobre las que se han soportado sustentan también que la disposición analizada sea objeto de interpretación restrictiva.
Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes. RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos. Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Posibilidad de integración. Diferencias. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? ¿Qué deberes tienen las entidades estatales en relación con la publicidad de las ofertas en el SECOP II? (2025)
Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.
Concepto CCE. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Obligación de constituir sucursal. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial ¿es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras? (2024)
¿Es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras?
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Requisito para participar en procesos de selección. Regla general. Excepciones. Obligados. Proponentes. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. Extranjeros sin domicilio o sucursal (2022)
La norma precisa los elementos para cumplir con el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007, los cuales se concretan en los siguientes tres (3) puntos: i) reporte de las multas y sanciones por parte de las entidades estatales, ii) registro de las multas y sanciones en el RUP por parte de las Cámaras de Comercio y iii) término de permanencia de las anotaciones en el registro. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de registrar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual. Finalmente, en relación con el término, es decir, el periodo en que debe constar la anotación correspondiente, la norma estableció que las sanciones e inhabilidades permanecerán en el registro por el término de la sanción o inhabilidad, según el caso.