Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Características. Topes. Excepciones a los topes. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGIMENES ESPECIALES. Autonomía. Modalidades de selección. Topes. ¿Las cuantías de la menor cuantía previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 son de aplicación obligatoria para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o existen excepciones legales que permitan fijar topes diferentes para efectos de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establecer en sus manuales de contratación una menor cuantía superior a la prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… respecto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no resulta procedente determinar la validez de una cuantía establecida en su estatuto de contratación únicamente a partir de los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; será necesario verificar previamente si se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o a un régimen contractual especial y, en este último caso, examinar las disposiciones que regulan su contratación y las reglas previstas en su respectivo manual.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. MIPYMES. Limitación a MiPymes. Requisito de constitución. SUBSANABILIDAD. Concept.  Límites. SUBSANACIÓN. Requisitos Habilitantes. Reglas. ¿Cómo debe acreditarse la existencia y duración de una persona jurídica cuando dicha información no consta expresamente en el certificado de existencia y representación legal, cuál es el alcance de las inhabilidades respecto de sus representantes legales, socios o accionistas? y, ¿cómo debe determinarse su antigüedad para efectos de acreditar la condición de Mipyme?  ¿Cómo deben corregirse los errores graves ocurridos en una selección abreviada de menor cuantía y cuál es la validez de modificar la participación de un proponente plural o presentar la oferta por un mecanismo distinto al módulo correspondiente de SECOP II? (2026)

La existencia y representación de las personas jurídicas se acreditan, por regla general, mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. No obstante, cuando dicho certificado no contenga de manera expresa la información relativa a la fecha de constitución o duración de la entidad, esta podrá acreditarse mediante los documentos constitutivos debidamente registrados o mediante los actos de creación y demás certificaciones expedidas por las autoridades competentes, según la naturaleza jurídica de la entidad correspondiente.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORME. Definición. Características – Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. Contratación. ¿Cuáles son las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las entidades estatales? ¿Es procedente la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los mecanismos previstos para bienes y servicios de características técnicas uniformes, en particular la subasta inversa y la bolsa de productos? ¿Es posible establecer criterios de selección objetiva adicionales al precio en la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada? (2026)

Las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada son: (i) la licitación pública, como regla general y modalidad recomendada por esta Agencia por ser la que brinda más garantías para la selección objetiva a partir de factores distintos del precio; (ii) la selección abreviada de menor cuantía, cuando el valor del contrato se ubique dentro del rango de menor cuantía de la respectiva entidad; y (iii) la contratación directa mediante contratos interadministrativos, cuando ambas partes sean entidades estatales. La Ley 1150 de 2007 no establece prohibición alguna para contratar estos servicios mediante las modalidades de selección allí previstas; lo que esta Agencia ha precisado es que no todas las modalidades resultan funcionalmente adecuadas para garantizar la selección objetiva, como se explica en la respuesta al PJ-2.

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Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter Excepcional. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. Alcance. Cambio de Cuantía. MÍNIMA CUANTÍA. Si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. ¿Es jurídicamente viable realizar una modificación a un contrato celebrado bajo la modalidad de mínima cuantía cuando, como resultado de dicha modificación, se excede el tope máximo establecido para esta modalidad de contratación? (2026)

“…. si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. No obstante, dicha situación debe analizarse a la luz de la debida planeación del proceso, a efectos de verificar que la modificación no esté siendo utilizada para desbordar o corregir una indebida estructuración inicial del contrato.”

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Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. REGLA GENERAL. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Características. MÍNIMA CUANTÍA. Fundamento normativo. PLIEGO DE CONDICIONES O DOCUMENTO EQUIVALENTE. ¿Cuál es el marco normativo para la selección de la oferta más favorable en los procedimientos de selección de las entidades sometidas al EGCAP? (2026)

Con excepción de los procedimientos regidos por documentos tipo, existe un margen de discrecionalidad para definir el contenido del pliego de condiciones o documento equivalente. Salvo los detalles que se encuentren reglados en la actuación administrativa, esto implica libertad de las entidades para determinar varios aspectos del proceso de selección. Lo anterior en la medida que no existen potestades completamente discrecionales, por lo que dichos elementos reglados son una limitación efectiva a la libertad de configuración.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Ley 1150 de 2007. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Concepto. Prohibición de presentar varias manifestaciones de interés. Proponentes plurales. En el marco de un proceso de selección abreviada adelantado a través del SECOP II ¿El proponente plural o singular puede desistir de su manifestación de interés y cuál es el término legal o plazos máximos para que el proponente pueda desistir? Un proponente plural o singular que ha retirado su manifestación de interés ¿tiene la facultad de presentar una nueva manifestación de interés? (2026)

La manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. Selección abreviada de menor cuantía. Manifestación de interés. Sorteo. ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar el sorteo previsto en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015? (2026)

“… el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que, en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, cuando una entidad estatal reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, podrá realizar un sorteo para seleccionar hasta diez (10) interesados con quienes continuará el proceso de contratación. Si bien la norma no establece un procedimiento único y obligatorio para la realización del sorteo, sí impone a la entidad estatal el deber de definir de manera clara en los pliegos de condiciones las reglas bajo las cuales este se llevará a cabo, incluyendo expresamente si la asistencia física a la audiencia de sorteo constituye o no un requisito para permanecer en el proceso.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. BOLSA DE PRODUCTOS. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el procedimiento de selección abreviada? (2026)

las bolsas de productos no son particulares que ejercen funciones públicas en la contratación estatal, porque esta calificación se reserva a los sujetos enumerados el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 para efectos penales, así como aquellos designados en el parágrafo 1˚ del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 con fines de repetición. De acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución Política de 1991, los particulares cumplirán funciones administrativas en las condiciones que establezca el legislador, de manera que dicha condición no puede derivarse interpretativamente, sino de un fundamento jurídico expreso.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. Formas de adquisición. CONTRATACIÓN DIRECTA. Pluralidad de oferentes. Inexistencia. Dos eventos. ÚNICO PROVEEDOR. Titular. Propiedad industrial. Derechos de autor. PROVEEDOR EXCLUSIVO. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la causal de selección abreviada del literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 y cómo se articula con la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 ibidem? (2026)

“la existencia de derechos de propiedad industrial sobre bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización no se deriva la aplicación automática de la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Por este motivo, la mencionada guía explica que el procedimiento de selección aplicable “[…] será la modalidad de selección abreviada, ya sea: a) través de un Acuerdo Marco de Precios, b) subasta inversa o c) el mecanismo de bolsa de productos”.

          Mutatis mutandis, el mismo razonamiento aplica a los derechos de autor sobre guías o materiales de estudio. Por el hecho de que sobre estas obras recaigan derechos de propiedad intelectual, dichos materiales no dejan de tener unas mismas especificaciones técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Lo anterior en la medida que, bien sea en su confección o en su suministro, importa más la idea que la forma en que se expresa.”

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Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Selección abreviada de menor cuantía. Características. MÍNIMA CUANTÍA. Fundamento normativo. SALARIO MÍNIMO. Suspensión provisional. Efectos. ¿Cómo influye el Auto del 12 de febrero de 2026 en la estimación del salario mínimo legal mensual para el cálculo de la menor y mínima cuantía? (2026)

“… el numeral cuarto de la providencia judicial precisó lo siguiente: “DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025” (Cursivas fuera de texto). Esto significa que, durante el mencionado periodo, la suma de $1.750.905 fue el salario mínimo mensual vigente para todos los efectos legales, lo que incluye también la influencia de este valor en el cálculo de la menor y mínima cuantía para efectos de la contratación de las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993.”

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