Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Decreto 802 de 2026. Por el cual se declara situación de desastre de carácter nacional. La norma habilita traslados sin precisar el monto, el origen ni el destino específico de los recursos a trasladar, delegando esa determinación en un acto posterior del Ministerio de Hacienda que no está sometido a ningún control previo del Congreso. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTAL. Violación del artículo 345 Constitucional. En materia de gasto público el Estado adelanta tres actividades diferenciadas: decretar el gasto, apropiarlo y ejecutarlo, de las cuales las dos primeras corresponden de manera privativa al Congreso de la República, mientras que únicamente la tercera, esto es, la ejecución, está atribuida al Ejecutivo, de suerte que se asegura que solo en escenarios de deliberación democrática se aprueben fuentes de ingreso y se decrete el monto y también la destinación del gasto público (2026)

En cuanto a la urgencia, encuentra el Despacho que le asiste razón a la parte actora al considerar que el trámite ordinario previsto en el artículo 233 del CPACA no mitigaría el riesgo, dado que el propio Decreto 802 de 2026 habilita que los traslados presupuestales autorizados en el parágrafo del artículo 4 sean ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el régimen de contratación previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, con sujeción a normas de derecho privado, sin licitación y con negociación directa de precios.

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Concepto CGR. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. RECURSOS DEL BALANCE. Naturaleza. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Viabilidad jurídica para la incorporación de los recursos del balance por parte de entidades territoriales. Conforme a la normativa presupuestal vigente, un municipio de sexta categoría puede incorporar recursos del balance mediante dos proyectos de acuerdo independientes, uno orientado a la incorporación de ingresos corrientes de libre destinación y otro relative a recursos con destinación especifica. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES APLICABLES. Principio de legalidad (2026)

“… los recursos del balance constituyen recursos de capital provenientes del cierre de la vigencia fiscal anterior y de la diferencia entre ingresos recaudados y gastos ejecutados.”

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Concepto CGR. LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO. Ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no se encuentren previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Garantía fundamental. Régimen especial. ENERGÍA ELÉCTRICA. Continuidad del servicio. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Competencia del ente territorial para emitir estatuto de presupuesto. ¿En qué medida una entidad territorial puede destinar recursos públicos para garantizar el pago del suministro de energía eléctrica requerido para la operación del servicio público de acueducto? ¿Cuáles son los criterios jurídicos y fiscales que deben orientar a las entidades territoriales en la estructuración de acuerdos de pago u otros instrumentos financieros destinados a atender obligaciones por suministro de energía eléctrica vinculadas a la prestación del servicio público de acueducto, asegurando la continuidad del servicio? (2026)

“… de conformidad con los principios de legalidad y especialidad del gasto público, únicamente es procedente ordenar erogaciones que correspondan a gastos previamente decretados por la Ley o derivados de una orden judicial.”

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Consejo de Estado. Accede. ASIGNACIÓN DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS A PARTICULARES A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (Art. 355 Constitucional). Requisitos. Principio de legalidad del gasto. Doctrina constitucional. CONVENIO DE APORTE CON ESAL. Convenio de aporte de lote de terreno entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Procede la acción de nulidad. ACCIÓN DE LESIVIDAD interpuesta por alcalde municipal contra Acuerdos Municipales. NULIDAD DE ACUERDO MUNICIPAL QUE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL. Violación del artículo 355 de la Constitución (2024)

“No se pueden celebrar los contratos a que se refiere el segundo inciso del artículo 355 de la constitución política, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, cuando el objeto de los mismos recaiga sobre bienes inmuebles por no ser estos recursos presupuestales”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre”.

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Corte Constitucional. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO. En el artículo 345 de la Constitución Política se consagra el principio de la legalidad del gasto público, este precepto no es otra cosa que la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública en general, fundamento del Estado de Derecho, el cual encuentra sus bases constitucionales en los artículos 1°, 3°, 121 y 122 de la Carta Política. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Certificado. El concepto de disponibilidad que constituye el instrumento protector del principio de la legalidad del gasto se encuentra generalizado dentro de todo el sistema presupuestal colombiano, de modo que cualquier ley que se expida en la materia debe sujetarse al mismo. Tanto constitucional como legalmente se exige la  observancia del principio de legalidad preexistente, necesario para que haya claridad y orden en materia del gasto. El requisito de la disponibilidad presupuestal hace parte esencial del principio constitucional de legalidad del gasto público, cuyo fundamento es que no se pueden efectuar erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto (1996)

Los objetivos de la disponibilidad son la protección de los recursos públicos para facilitar la realización de los fines estatales, los cuales no se podrían alcanzar si los ordenadores del gasto de las entidades públicas pudieran ejecutar sumas superiores a las disponibles, constituyéndose en una garantía para que los recursos incorporados en los presupuestos sean suficientes para atender los gastos y obligaciones contraídas por el Estado. No sería posible entonces efectuar una correcta ejecución presupuestal si no hay disponibilidad, porque sin ella se ejecutarían partidas por encima de las presupuestadas, en perjuicio de otras que no podrían efectuarse. El objetivo de la norma no es otro que garantizar el pago de la prima técnica a que hace referencia el decreto parcialmente acusado.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

La ley de presupuesto establece el principio de legalidad del gasto – no del contrato-, por manera que toda obligación de pago emanada de un contrato bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 requiere para su ejecución, primero de la previa disponibilidad presupuestal, y posteriormente de un registro presupuestal que se efectúa una vez perfeccionado el contrato, siguiendo las voces del artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996.

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