Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)
De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. VIGENCIA FUTURA ORDINARIA. VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL. ¿Es procedente adjudicar un proceso contractual que compromete vigencias futuras en diferentes anualidades, y cuáles son los requisitos, condiciones y límites legales que deben cumplirse? (2026)
Sobre la distinción entre las vigencias futuras ordinarias y las excepcionales el Consejo de Estado señaló que “la diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, mientras que, en las excepcionales, se afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización”.
Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES ATÍPICOS. Autonomía de la voluntad. Contratos de generación de energíA. POWER PURCHASE AGREEMENT. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL – Vigencias futuras. Regulación. Entidades sometidas al Presupuesto General de la Nación. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Privilegio de la entidad contratante ¿Para las entidades sometidas al EGCAP, bajo qué circunstancias es posible la celebración de contratos de Power Purchase Agreement –PPA– sin vigencias futuras y cuál es el régimen de garantías aplicable en favor de los contratistas del Estado? (2026)
El régimen de garantías previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por lo artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19, aplica en favor de la entidad contratante, pues hace parte de las potestades de control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones. Al igual que las disposiciones presupuestales, dicho régimen es independiente de la tipicidad o atipicidad del contrato celebrado. En este sentido, no existe un marco jurídico de naturaleza legal o reglamentario para otorgar garantías al contratista, ya que los contratos estatales tienen como presupuesto definitorio la posición privilegiada de las autoridades públicas sobre los particulares. Por sustracción de materia, con independencia de que se comprometan o no vigencias futuras, es imposible informar “[…] cuáles son los mecanismos jurídicos idóneos para otorgar garantías de pago al inversionista encargado del CAPEX y administración, operación y mantenimiento y suministro de energía […]”.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Régimen. Excepciones. GARANTIAS. Naturaleza. Características. Excepciones. Principio de indivisibilidad. ¿Es necesaria la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el valor total de contrato para aperturar e proceso de selección? ¿Cuál debería ser el valor del contrato, teniendo en cuenta que los aportes están divididos por la naturaleza del contrato? ¿Cómo opera la expedición de garantías para este tipo de contratos? (2026)
En relación con el régimen de contratación aplicable a los contratos, celebrados con terceros por los municipios y distritos, para la prestación del servicio de alumbrado público, el artículo 2.2.3.6.1.4. del referido Decreto dispone que éstos se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Consejo de Estado. INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SUS REQUISITOS. Disponibilidad presupuestal. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Concepto. ACTO DE APERTURA. Concepto. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL. Concepto. Excepciones. Reservas presupuestales. Vigencias futuras. VIGENCIAS FUTURAS. Concepto. Regulación. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. ¿Cuándo se entiende que un proceso de selección de contratistas se encuentra “en trámite” para los efectos establecidos en el artículo 8º de a Ley 819 de 2003? ¿Cuáles son los requisitos presupuestales que deben cumplirse para dar apertura a los procesos de selección de contratistas, en especial cuando existen vigencias futuras? (2025)
El término «en trámite» previsto en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003 se refiere a todo proceso de selección de contratistas que se encuentre en cualquier fase desde la publicación del acto administrativo de apertura, siempre y cuando el proceso cumpla todos los requerimientos legales, incluido el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. No es absoluto. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. VIGENCIAS EXPIRADAS. Enriquecimiento sin justa causa. ¿Como debe proceder una entidad, al verificar que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados a los contratistas? (2026)
En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. Por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada.
Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Naturaleza. Régimen. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Alcance. Rentas y gastos. Rentas contractuales. ¿Pueden las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios suscribir contratos de leasing o de renting? ¿cuál es el alcance del principio de anualidad presupuestal y de sus excepciones con respecto a los contratos que celebren dichas entidades? (2026)
“… las vigencias futuras, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituyen excepciones al principio de anualidad, las cuales permiten comprometer o ejecutar recursos en más de una vigencia fiscal, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique su utilización.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Regla general. Mecanismos presupuestales. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 200. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. ¿Es jurídicamente viable celebrar y ejecutar un contrato estatal que excede la vigencia fiscal sin contar con autorización de vigencias futuras ni con disponibilidad y registro presupuestal, y cuáles son las consecuencias de su omisión? (2026)
“cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución excederá la vigencia fiscal, la entidad debe agotar los trámites presupuestales previos sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica de forma válida. Es fundamental advertir que las figuras de los pasivos exigibles o las vigencias expiradas no operan como mecanismos de saneamiento para corregir la omisión de vigencias futuras o la falta de registro presupuestal. Un contrato celebrado bajo tales carencias no es saneable ni admite ratificación posterior, toda vez que se trata de una ilegalidad sustancial.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 2003. ¿Se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin autorización de una figura presupuestal equivalente? (2026)
cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitos legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. ¿Puede una entidad territorial acudir a la figura de vigencias futuras excepcionales para suscribir un convenio interadministrativo para ejecutar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) – componente Oferta, considerando que se aproxima el periodo de restricción establecidas en la Ley de Garantías Electorales? (2025)
“… en aplicación del principio de planeación, se recomienda a las entidades adoptar anticipadamente las medidas necesarias en su gestión contractual con el fin de evitar que las restricciones impuestas por la Ley de Garantías afecten el funcionamiento de las entidades y el cumplimiento de los fines institucionales. Asimismo, resulta aconsejable prever escenarios de contingencia que permitan atender necesidades urgentes o inaplazables, sin incurrir en actuaciones que puedan comprometer las restricciones de la Ley de Garantías, la legalidad o la transparencia del proceso contractual”.