Concepto CCE. PRECIO. TRÁMITE DE PAGO. Documentos exigibles. Fuente. Contrato. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Alcance. Organización interna. Límites. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Deber de la entidad. Traslado de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTADOR. Exigencia de certificaciones.  ¿Cuál es la fuente jurídica de las obligaciones y los documentos que una Entidad Estatal puede exigir al contratista para el trámite de pago, y puede imponer, mediante instrumentos internos, como circulares o manuales, la presentación periódica de documentos expedidos por terceros que no estén previstos en la ley, en el contrato o en los documentos del proceso? ¿Resulta jurídicamente procedente exigir al contratista la renovación periódica de certificados expedidos por terceros como requisito para el trámite de pago, cuando la información contenida en dichos documentos puede ser verificada o consultada por a entidad a través de medios oficiales? (2026)

la sola existencia de una fuente formal no hace automáticamente válida cualquier exigencia documental. Los requisitos que la Entidad Estatal incorpore al trámite de pago deben guardar relación con una finalidad legítima asociada al control de la ejecución contractual, resultar adecuados para alcanzar dicha finalidad y no imponer cargas desproporcionadas o innecesarias al contratista.

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Consejo de Estado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO DE SERVICIOS DE SALUD. FACTURAS. Decreto 1281 de 2002. No se puede condicionar a requisitos distintos de la existencia de una autorización previa o un contrato y de la demostración efectiva de la prestación del servicio. Las facturas presentadas deben ser pagadas por el Hospital. TRÁMITE DE GLOSAS ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El régimen aplicable para el trámite de glosas es el establecido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.3.4.3.3. Ley 1438 de 2011. Artículo 57. INTERESES MORATORIOS. Procedencia. Determinación de la tasa de interés moratorio (2026)

cuando se pretende el reconocimiento de intereses moratorios que incorporan una corrección monetaria asociada al factor inflacionario, el juez no puede, de manera arbitraria y sin habilitación legal para tal efecto, indexar el valor adeudado y, junto a ello, reconocer dichos intereses. Lo anterior implicaría un doble reconocimiento del componente inflacionario y, por ende, un enriquecimiento sin justa causa. Por lo anterior, la Sala modificará la condena realizada por el Tribunal y, en su lugar, realizará la respectiva liquidación que se efectuará teniendo en cuenta los momentos a partir de los cuales empezaron a causarse intereses moratorios –como se indicó anteriormente– y en concordancia a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, como pasa a explicarse.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)

“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual

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Consejo de Estado. APROBACIÓN DE ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. Era una obligación del interventor, no de la entidad contratante, que cumplió con su obligación de tramitar oportunamente el pago luego de que se verificaran los requisitos para ello. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Estudios y diseños. Lo que haría procedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra en este caso sería que estas hayan tenido que ejecutarse por una defectuosa planeación del IDU; sin embargo, la Sala tampoco encuentra probado que ello hubiera sido así. Debía probarse la relación de causalidad entre la actuación dañosa y el daño sufrido. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Equilibrio económico del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Concepto. El sistema de precio global no supone que los contratistas deban asumir cualquier mayor cantidad de obra. INTERVENTORÍA. Tenía la función de verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Obligación contractual de facilitar al contratista la información necesaria para desarrollar el objeto del contrato (2026)

La unión temporal contratista pretendió, entre otros aspectos, que se declarara que la entidad contratante no aprobó oportunamente determinadas actas, que hubo mayores cantidades relacionadas con la actividad de estudios y diseños, y que hubo mayor permanencia en obra por circunstancias no atribuibles a la contratista.

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Consejo de Estado. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. CONEXIDAD ENTRE CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA. No implica identidad entre las obligaciones del constructor y las del interventor. Tampoco implica que el interventor sea garante de las obligaciones del constructor. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Metodología utilizada por la entidad pública. Factor multiplicador. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Las partes pactaron que el Interventor tenía derecho a recibir una suma fija, aunque la forma de pago estuviera determinada por el avance de la obra. CONTRATO CONMUTATIVO. El negocio conmutativo se contrapone al aleatorio, porque en este “el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida”. EL AVANCE DE OBRA INFERIOR AL PREVISTO EN EL CRONOGRAMA NO IMPLICA, AUTOMÁTICAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Derecho del interventor a recibir la remuneración pactada. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como el contrato debía liquidarse y la entidad no lo liquidó unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo pactado para ese fin, como tampoco se hizo bilateralmente durante los dos años siguientes, la regla aplicable es la del ordinal (v) (2026)

El avance de obra inferior al previsto en el cronograma no implica, automáticamente, el incumplimiento de las obligaciones del interventor. El avance físico de la obra inferior al previsto en el cronograma no impedía definitivamente el cumplimiento del contrato de interventoría. El hecho de que la obra alcanzara un avance no mayor al 20% tampoco implica que el Interventor prescindiera del personal del equipo mínimo de trabajo exigido por el pliego de condiciones y, correlativamente, no incurriera en los costos de personal considerados para calcular el precio ofertado. La interpretación según la cual la remuneración dependía del avance de la obra, no es compatible con el criterio relativo al equilibrio entre prestaciones y derechos propio de los contratos conmutativos.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Supervisión. Interventoría. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Distribución de cargas. SUPERVISIÓN. Rol. Aprobar Pagos. Cumplimiento. ¿En qué medida puede un supervisor retrasar la aprobación de una cuenta de cobro frente a los plazos fijados en los manuales internos y en el contrato y qué responsabilidades asume? (2026)

“…. si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este escenario, la actuación del supervisor no solo compromete su responsabilidad individual, sino que también afecta la seguridad jurídica del proceso contractual, la buena fe y confianza legítima del contratista en la actuación de la entidad estatal contratante.”

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y efectos. Consecuencias de su omisión. INDEXACIÓN. Responde a la necesidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo. Debe ser efectuada en ambas instancias. Fecha desde la cual se debe realizar en condenas derivadas de la liquidación de contratos estatales (2026)

Conforme al EGCAP: (i) la administración tiene la prerrogativa de liquidar unilateralmente el negocio cuando ello no ocurra de mutuo acuerdo, siempre que se haya propendido por agotar esa etapa; y (ii) si ninguna de tales circunstancias se produce, puede efectuarse judicialmente a iniciativa de los contrayentes.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Modalidades. REMUNERACIÓN. PAGO OPORTUNO AL CONTRATISTA. Derechos del contratista. ¿En qué modalidades de selección y sectores existen documentos tipo? ¿Existen documentos tipo de mínima cuantía y menor cuantía en el sector de Agua Potable y saneamiento básico e infraestructura social? ¿Tiene derecho el contratista a recibir oportunamente la remuneración pactada? Ley de “pago en plazos justos” (2025)

“El no reconocimiento del pago al contratista en las condiciones que fueron previstas en el pliego de condiciones, oferta y contrato, deviene en un incumplimiento contractual. De esta manera corresponde a las entidades cumplir con su deber, y esta Agencia no es competente para determinar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la norma mencionada, lo cual corresponde a los entes de control.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. HONORARIOS. Ley 80 de 1993. Pago. Ley 1434 de 2011. ¿Qué acciones jurídicas puede ejercer un contratista de prestación de servicios frente a la negativa injustificada de una entidad estatal a realizar los pagos contractualmente pactados, pese a haberse emitido la certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato? (2025)

Cuando se verifica que el contratista ha cumplido el objeto contractual, y la entidad incurre en mora en el pago sin causa legal, se configura un incumplimiento del contrato imputable a la administración, el cual puede dar lugar a diversas consecuencias jurídicas, incluidas sanciones, intereses y acciones judiciales.

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