Consejo de Estado. POTESTAD DISCRECIONAL. La existencia de facultades discrecionales no es incompatible con la vigencia de un Estado Social y Constitucional en la medida en que se ejerzan como un poder en derecho, cuya regla y medida es la razonabilidad. LA DISCRECIONALIDAD SE DIFERENCIA DE LA ARBITRARIEDAD. LA DESVIACIÓN DE PODER COMO CAUSAL AUTÓNOMA DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (2025)

“… la discrecionalidad se diferencia de la arbitrariedad, puesto que mientras la primera se encuentra delimitada por parámetros jurídicos, la segunda desconoce cualquier límite normativo y se traduce en un uso abusivo del poder.”

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